Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306803

g)

h)

Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, los creditos presupuestarios asignados a las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza, asi como a los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educacion inicial, primaria y secundaria. Excepcionalmente, dichos creditos presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando estas se produzcan entre y dentro de los indicados programas. De igual forma, y en particular, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los creditos presupuestarios asignados a las actividades Atencion de la Mujer Gestante, Atencion de MORDAZA Sano Menor de Cinco Anos, Atencion de Enfermedades Diarreicas Agudas y Enfermedades Respiratorias Agudas, Atencion de Neonato Menor de 29 Dias, Acompanamiento Pedagogico a Docentes en el Aula, Capacitacion a Docentes y Atencion a Infraestructura Escolar en Condiciones de Riesgo, asi como el componente vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. Excepcionalmente, dichos creditos presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando estas se produzcan entre y dentro de las actividades y componentes senalados. Cada una de las actividades y componentes protegidos debera contar con codigos unicos de actividad y componente, segun corresponda, en el clasificador funcional programatico. Dichos codigos seran de uso obligatorio por todas las instituciones responsables de la ejecucion de las actividades senaladas. El procedimiento de adecuacion sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Fianzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion, segun sea el caso. Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecucion de prestaciones del primer y MORDAZA nivel de atencion no podran ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Asimismo, no se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del PAO (Pago Anual por Obras) y el PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operacion) comprometidos en las concesiones y Asociaciones Publico Privadas (APP), salvo por incumplimiento de contrato o, en el caso de los PAMO, cuando se trate de modificaciones entre y dentro de los componentes presupuestados en este programa. Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboracion de planillas y pago de remuneraciones no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, asi como en conceptos que no esten legalmente establecidos. Lo MORDAZA dispuesto es de aplicacion para el caso de la elaboracion de planillas y pago de pensiones.

c)

d)

energia, agua y telefono; y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de oficina. Reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles desocupados de propiedad del Estado. Para dicho efecto, se deben respetar los respectivos contratos de arrendamiento y evitar costos adicionales. Evaluar semestralmente, a traves de las Oficinas de Auditoria Interna, los resultados de las subvenciones otorgadas a personas juridicas no pertenecientes al Sector Publico, con el objeto de comprobar si el beneficiario de la subvencion viene realizando las actividades que fundamentan su otorgamiento. Si el resultado de la evaluacion es negativo, se suspende la misma y no se otorga en los proximos ejercicios fiscales.

Articulo 8º.- Disposiciones de austeridad Las Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecucion del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento: a) Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, asi como la aprobacion de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a traves del CAFAE. Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; asi como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Quedan exceptuadas las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito de lo descrito anteriormente. Queda prohibido, sin excepcion, el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes, siempre que se cuente con plaza presupuestada: b.1 El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico, que se hubiesen producido a partir del MORDAZA semestre del ano fiscal 2005, de conformidad con la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. b.2 La designacion en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion del pliego y a la normatividad vigente. b.3 La contratacion o nombramiento, segun corresponda, de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, agentes de seguridad penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y personal asistencial de la salud, asi como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica. b.4 La reincorporacion o reubicacion a que se refiere la Ley Nº 27803, cuando cumpla con los requisitos que esta Ley establece. c) Solo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locacion de servicios con personas naturales, siempre que: c.1 Los recursos destinados a celebrar tales contratos esten previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.

b)

Articulo 7º.- Disposiciones de racionalidad Las Entidades estan obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto publico: a) Ejecutar una revision de sus procesos y procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento de la mision de la Entidad al minimo costo posible, en el MORDAZA de una simplificacion administrativa, evitando asimismo la duplicidad de funciones. Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.