Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 306820
Modifican el D.U. Nº 030-2005
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

reparatorio, asi como los Acuerdos de Solucion Amistosa que obliguen al Estado peruano aprobados por la Comision Interamericana de Derechos Humanos". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 21688

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2005, se autorizo un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de Cuatrocientos dieciseis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 416 000 000,00), a fin de atender diversas medidas de interes nacional en forma extraordinaria; Que, una de las medidas MORDAZA senaladas es el pago de obligaciones derivadas de sentencias supranacionales que deben ser cumplidas por el Estado peruano, a fin de aminorar el efecto de los adeudos existentes sobre la materia, tal como se senala en el Tercer Considerando del citado Decreto de Urgencia; Que, en tal virtud, el articulo 3º del referido Decreto de Urgencia, precisa que es responsabilidad exclusiva del Pliego, la atencion de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada con cargo a su presupuesto institucional autorizado y en el MORDAZA de la normatividad vigente; Que, en el MORDAZA de la atencion de las sentencias supranacionales, estan incluidas diversas obligaciones a cargo del Estado, entre las cuales se encuentran indemnizaciones que se deben otorgar a las victimas individualizadas de violaciones de derechos humanos, asi como otras reparaciones con contenido patrimonial y no patrimonial; Que, en consecuencia, las obligaciones contenidas en las referidas sentencias judiciales comprenden un ambito mas amplio que las indemnizaciones dinerarias, en la medida que tambien incluyen al conjunto de medidas de reparacion que, no siendo indemnizaciones, tienen costos, tales como publicar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un diario de circulacion nacional o erigir determinados monumentos conmemorativos; Que, en vista de lo expuesto, resulta conveniente modificar el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005; Que, por otro lado, resulta necesario atender los Acuerdos de Solucion Amistosa aprobados por la Comision Interamericana de Derechos Humanos hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, los Acuerdos de Solucion Amistosa tienen su sustento en lo establecido por los articulos 48.1.f y 49 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, de la cual el Peru es Estado Parte, y en el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, existiendo Acuerdos de Solucion Amistosa pendientes de cumplimiento, que incluyen indemnizaciones a favor de victimas de violaciones de derechos humanos, resulta necesario modificar el Decreto de Urgencia Nº 030-2005, con la finalidad de incorporar dentro de sus alcances dichas obligaciones internacionales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto de Urgencia Nº 030-2005 Modificase el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005 en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Precision sobre Sentencias Precisase que es responsabilidad del Pliego la atencion de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y de las sentencias supranacionales emitidas hasta el 31 de diciembre de 2005, con cargo a su presupuesto institucional autorizado y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Esto incluye las indemnizaciones establecidas por dichas sentencias, las otras obligaciones que se han determinado con caracter

DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2005 AUTORIZAN MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005 Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los ingresos del Tesoro Publico al cierre del presente ano fiscal arrojan mayores recursos por la suma de S/. 200 millones respecto a los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427 y sus modificatorias que pueden ser orientados a diversos gastos de los Pliegos Presupuestarios; al mismo tiempo, se cuenta con S/. 25,0 millones provenientes de los saldos no usados de las transferencias financieras de los Organismos Reguladores para atender la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 023-2005, los cuales pueden ser reorientados en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005; en ambos casos dichos recursos tendran por objeto dar atencion a gastos de caracter ineludible en los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Instituto Peruano del deporte; Que, los mayores recursos senalados en el considerando precedente, se destinan a cubrir, entre otros aspectos, la contratacion de servicios de asesoria legal en acciones juridicas internacionales; los compromisos de gastos de equipamiento de las comisarias de San MORDAZA de Lurigancho y Surquillo en el MORDAZA del Convenio por Administracion de Resultados; la cancelacion de las obligaciones contraidas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los DD.UU. Nºs. 010, 018 y 019-2005, referente al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo correspondiente a los anos fiscales 2006 y 2007; los gastos por combustible del Ministerio de Defensa y beneficios por indemnizacion de los comites de autodefensa; el pago de laudos arbitrales de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo al Sector Saneamiento; asi como el apoyo al MIMDES para efectuar transferencias financieras a Organismos Descentra-lizados con el fin de cancelar las obligaciones en pensiones, reintegros de los Decretos Supremos Nºs. 016 y 017-2005-EF y bienes y servicios; Que, de otro lado, la proyeccion al cierre de los pliegos: Ministerio de Economia y Finanzas y la Oficina de Normalizacion Previsional muestran saldos de libre disponibilidad ascendente a la suma de S/. 15,1 millones que pueden ser transferidos al pliego Ministerio de Defensa para atender gastos por combustibles;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.