Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

b)

el Sector Publico durante el ano fiscal 2006, asi como el destino general de dichos montos; y, El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27º de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. Articulo 4º.- Informe previo de la Contraloria General de la Republica El informe previo de la Contraloria General de la Republica, a que se refiere el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debe ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad del titular. Articulo 5º.- Suscripcion de Contratos y Convenios En adicion a lo dispuesto en el numeral 16.1 del articulo 16º de la Ley General, los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional pueden ser suscritos por el funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Constitucion de Fideicomisos en Convenios de Traspaso de Recursos Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven la suscripcion de un convenio de traspaso de recursos con obligacion de reembolso, deben contemplar la constitucion de un fideicomiso como mecanismo de devolucion de los fondos materia de traspaso. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 7º.- Monto MORDAZA de Concertaciones 7.1 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente: a) b) c) Sectores economicos y sociales hasta US$ 628 000 000,00 Defensa nacional y orden interno hasta US$ 30 000 000,00 Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 250 000 000,00

(DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). 7.3 El Ministerio de Economia y Finanzas podra recomponer los limites establecidos para las operaciones de endeudamiento previstas en el literal c) del numeral 7.1 y el numeral 7.2 de este articulo. 7.4 El Gobierno Nacional podra garantizar operaciones de endeudamiento externo de los gobiernos regionales y gobiernos locales que, en conjunto, no superen la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) del monto aprobado en el literal a) del numeral 7.1 de este articulo. TITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 8º.- Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General, se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, durante el ano fiscal 2006, supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 9º.- Recursos para la Constitucion de Fideicomisos 9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, FOCAM, FONCOR, Canon y Sobrecanon, y en la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, en la constitucion de fideicomisos destinados a atender: i) El servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinadas a financiar proyectos de inversion publica; o, El pago de compromisos financieros, firmes y contingentes, acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones y que cuenten con el aval del Gobierno Nacional.

ii)

9.2 La constitucion de los referidos fideicomisos debe contar con la opinion previa favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. TITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 10º.- Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 11º.- Contratacion y otorgamiento de garantias por el Gobierno Nacional Precisase que lo dispuesto en el numeral 54.2 del articulo 54º de la Ley General para el otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional a las obligaciones del concesionario provenientes de prestamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementacion de proyectos dentro del MORDAZA de los

7.2 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 456 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por la suma de S/. 2 356 000 000,00

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