Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005 a)

NORMAS LEGALES

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Los pliegos presupuestarios elaboran sus Programas Multianuales de Inversion Publica, los mismos que se desarrollan en el MORDAZA de los planes del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN). Las Oficinas de Programacion e Inversiones del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, o las que MORDAZA sus veces, asi como las empresas de servicios publicos de propiedad o bajo administracion de mas de un gobierno regional o gobierno local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica, que se enmarquen en las disposiciones sobre delegacion de facultades que, para tal efecto, emita el Ministerio de Economia y Finanzas. Todos los Proyectos de Inversion Publica, cuya ejecucion se MORDAZA iniciado MORDAZA del 22 de diciembre del ano 2000 y cuyo periodo de ejecucion proyectado sea de tres anos o mas contados a partir del ejercicio 2006, deberan cumplir con elaborar el estudio de preinversion correspondiente sobre la inversion no ejecutada para su aprobacion y declaracion de viabilidad como requisito previo a la ejecucion del ejercicio 2007, salvo que se enmarque en un Convenio Internacional de Financiamiento, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad sera exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el Convenio. Los pliegos presupuestarios deben programar el financiamiento de los proyectos de inversion publica, para efecto de su ejecucion, operacion y mantenimiento, segun corresponda. Los proyectos de inversion publica, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las Entidades y empresas deben cenirse, obligatoriamente, a los procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, para obtener su declaracion de viabilidad como requisito previo a su ejecucion. La aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Publico deba asumir, despues de la ejecucion, los gastos permanentes de operacion y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas dicta las pautas para la elaboracion de los Programas Multianuales de Inversion Publica, asi como las normas y lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicacion de la presente Disposicion. A fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer la contratacion directa de tecnicos y especialistas en materia de evaluacion de proyectos para que apoyen a los gobiernos regionales y locales en la elaboracion de perfiles y proyectos de inversion, mediante contratos de servicios personales y no personales.

SEXTA.- A partir del ano 2006, los recursos que se autoricen al Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica (FONDECYT) para ser destinados al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica deben ser asignados tomando en consideracion los criterios de concursabilidad a ser establecidos en las normas reglamentarias que se emitan conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28303, Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica. Asimismo, a partir del ano 2006, las actividades vinculadas a Investigacion Basica e Investigacion Aplicada del Programa Ciencia y Tecnologia realizadas por entidades publicas con recursos ordinarios estaran

sujetas a los mecanismos de evaluacion de impacto que establezca la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico mediante resolucion. SETIMA.- Dentro del primer trimestre del ano fiscal 2006 se senalaran las entidades encargadas de desarrollar el piloto de presupuestacion por costos, el fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeno y los modelos de convenios de administracion por resultados a suscribirse con unidades operativas. OCTAVA.- Prorrogase la vigencia de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28427, que prorrogo la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, durante el ano fiscal 2006. Los Presupuestos Analiticos de Personal - PAP resultantes del MORDAZA de racionalizacion dispuesto por la referida MORDAZA, serviran de base para la aprobacion de los nuevos MORDAZA de Asignacion de Personal - CAP al concluirse el mencionado MORDAZA, siguiendo los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. El MORDAZA de racionalizacion a que hace referencia el parrafo precedente debe culminar durante el primer semestre del ano fiscal 2006, bajo responsabilidad de las dependencias del Sector Educacion encargadas de su ejecucion, las mismas que deben determinar el numero de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en funcion a la carga docente establecida por el Ministerio de Educacion; en base a lo cual, posteriormente, se estableceran los nuevos MORDAZA de Asignacion de Personal - CAP y Presupuestos Analiticos de Personal - PAP en el MORDAZA del Presupuesto Institucional aprobado. Los resultados alcanzados en el MORDAZA de racionalizacion deben ser publicados en la pagina web del Ministerio de Educacion. NOVENA.- Es requisito para la creacion de nuevas unidades ejecutoras, que estas cuenten con un presupuesto por toda fuente de financiamiento no inferior a OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000 000,00). DECIMA.- La recuperacion que efectue el Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) de los recursos financieros asignados en administracion a organismos ejecutores para el otorgamiento de credito y/o fines de capacitacion a micro y pequenos empresarios con arreglo a las disposiciones que lo regulan, constituyen recursos directamente recaudados de FONCODES y luego de su respectiva incorporacion presupuestaria mediante resolucion del titular del pliego, se destinara al financiamiento de acciones a favor de la micro y pequena empresa. DECIMA PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la presente Ley. DECIMA SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Educacion para que, con cargo a su presupuesto, priorice la asignacion de UN MILLON DE NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00) para el funcionamiento del Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana, accion que debera ser ejecutada durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2006. DECIMA TERCERA.- Autorizase a las empresas municipales de agua potable y alcantarillado a suscribir durante el ano fiscal 2006 convenios de administracion por resultados, con sujecion de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las establecidas en la presente Ley. DECIMA CUARTA.- Quedan exceptuados de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º de la presente Ley, asi como de las disposiciones contendidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias, las contrataciones y adquisiciones que tengan por objeto el desarrollo de las elecciones generales a llevarse a cabo durante el ano fiscal 2006, siempre que MORDAZA realizadas por los organismos conformantes del sistema electoral, incluso indirectamente mediante convenios de administracion de recursos suscritos o por suscribirse.

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