Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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abandono mediante Resolucion Directoral Nº 300-2004PRODUCE/DNEPP, por no presentar el certificado nacional de arqueo y el certificado de matricula en los plazos concedidos por la administracion, por lo que deviene el recurso de reconsideracion en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3672005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con Informe Nº 001062005-PRODUCE/ALPA del Area Legal Pesquera y Acuicola de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 2822005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21584

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 404-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00041405 del 24 de noviembre del 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA con domicilio legal en Avenida MORDAZA Basadre 255 Of. 603 San Isidro-Lima, en representacion de la compania Negocios Industriales Real "N.I.R.S:A" S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo

por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera es de US $ 50 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA en representacion de la compania Negocios Industriales Real "N.I.R.S.A." S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ILE AUX MOINES", de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el termino de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de MORDAZA, eligiendo la Republica de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion "ILE AUX MOINES" esta autorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "ILE AUX MOINES" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 331 -2005PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania Negocios Industriales Real "N.I.R.S.A" S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera de la republica de Ecuador, denominada "ILE AUX MOINES", cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion;
NOMBRE DE NUMERO INDICATIVO ARQUEO LA EMBAR- MATRICULA INTERNANETO CACION CIONAL ILE AUX MOINES P-00-0767 ---- 220.01 CAP. TAMANO BOD. DE (m3) MALLA 850.79 110 mm. SIST. DE PRESERV. RSW

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