Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Inciso c) del articulo 60º de la citada Ley, establece como funcion de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, dentro de los cuales se encuentran los ciudadanos e integrantes del "Consejo Regional de Prevencion y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Politica ­ Post CVR"; Que, la Comision de la Verdad y Reconciliacion fue creada durante el Gobierno del Presidente MORDAZA MORDAZA Corazao, mediante Decreto Supremo Nº 0652001-PCM, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM de fecha 4 de setiembre, con el objetivo de esclarecer los hechos de violencia politica y de violaciones de los derechos humanos ocurridos en nuestro MORDAZA, la que tuvo entre sus lineas esenciales sentar las bases para un profundo MORDAZA de reconciliacion nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos y el restablecimiento de la justicia; asi como ayudar a la sociedad a enfrentarse criticamente con su pasado, a fin de superar la profunda crisis y fracciones generales por la MORDAZA interna y evitar que tales hechos se repitan, creando las condiciones necesarias para el fortalecimiento del regimen democratico constitucional; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, en concordancia con el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, aspira a edificar una region en paz, justicia y libertad; una region capaz de conocer y aceptar la verdad de los hechos ocurridos en la region y de interiorizar en el colectivo lo inhumano de una MORDAZA fraticida que sumergio a los Ancashinos y al Pueblo Peruano en un bano innecesario de sangre, hechos que nunca mas deben volver a ocurrir y que la sociedad en su conjunto no debe permitir que queden en la impunidad; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA busca la reconciliacion de las personas afectadas por la violencia politica, sin ningun MORDAZA de distincion ni discriminacion de cualquier indole; Que, el Gobierno Regional concibe que la justicia para los familiares afectados por la violencia politica, implica que estos deben obtener una reparacion integral que cubra los danos y perjuicios fisicos y MORDAZA, asi como la perdidas de oportunidades, los danos materiales y la perdida del honor a la reputacion y al buen nombre; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ejecuta un conjunto de acciones tendientes a garantizar que los delitos contra la humanidad nunca se repitan en la Region MORDAZA, entre otras acciones se encuentra la creacion del "Consejo Regional de Prevencion y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Politica ­ Post CVR"; Que, el Consejo Regional de Prevencion y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Politica ­ Post CVR, debe estar conformada por representantes de las diferentes instancias sectoriales, universidades publicas y privadas, organismos publicos autonomos, organismos no gubernamentales comprometidos con los Derechos Humanos, la Iglesia Catolica, representantes de victimas y familiares afectados por la violencia politica, entre otros; Que, de conformidad con el Inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribucion del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, crear el "Consejo Regional de Prevencion y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Politica ­ Post CVR", para desarrollar propuestas de politicas publicas a favor de las victimas de la violencia politica existentes en la Region MORDAZA, sin distincion de ninguna indole; Que, la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional mediante Informe Nº 001-2005-GRA/CRA/CDS, recomienda aprobar la presente Ordenanza Regional.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 3 de noviembre del 2005; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, la creacion del "Consejo Regional de Prevencion y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Politica ­ Post CVR", la misma que tendra una vigencia indefinida, mientras su contribucion a favor de las victimas de la violencia politica y la del desarrollo regional se considere necesario, de acuerdo al reglamento. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Presidente Regional, la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional, aprobado por la Junta de Gerentes Regionales, asignando un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 21600

Otorgan permisos excepcionales a vehiculos de la categoria M1 con determinadas especificaciones
REGION MORDAZA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2005-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dispone la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el articulo 5º

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