Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Proyecto de Resolucion que modifica la Res. Nº 004-2004-CD/ OSIPTEL sobre la regulacion de la obligacion de operadores de telefonia local de proporcionar informacion a operadores de larga distancia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de diciembre de 2005. MATERIA PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION Nº 0042004-CD/OSIPTEL, QUE REGULA LA OBLIGACION DE LOS OPERADORES DE TELEFONIA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACION A LOS OPERADORES DE LARGA DISTANCIA. articulo 3-A en el que se preciso que la obligacion de compartir informacion entre los operadores de larga distancia y los concesionarios de telefonia fija debia restringirse a los alcances de lo dispuesto en el articulo 3º de la MORDAZA, sin que pudiera solicitarse informacion no incluida en el referido articulo. Que, dicha precision se realizo en consideracion a que conforme al MORDAZA legal vigente no puede compartirse informacion susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones ni que pudiese afectar el secreto comercial de la empresas. Que, sin embargo, durante el periodo de vigencia de la MORDAZA se ha identificado que puede existir informacion distinta a la incluida en el articulo 3º que podria ser compartida por los operadores de telefonia fija con los de larga distancia, sin afectar con ello el secreto de las telecomunicaciones ni el secreto comercial de las empresas. Que, compartir dicha informacion puede contribuir a que la prestacion de los servicios de las concesionarias de larga distancia se pueda desarrollar en un MORDAZA de mayor competencia. Que, de acuerdo con ello, se considera conveniente modificar el texto del articulo 3-A, precisando que, en el MORDAZA de la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, puede compartirse informacion distinta a la incluida en el articulo 3º siempre que no sea susceptible de afectar el secreto de las telecomunicaciones o el secreto comercial de las empresas y en tanto la obtencion de dicha informacion tenga como proposito garantizar condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de los operadores de larga distancia. Que, considerando que podrian presentarse discrepancias entre los concesionarios de telefonia fija y los de larga distancia en relacion con la informacion que podria ser compartida en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 3-A, se ha considerado conveniente incluir el articulo 11º, en el que se senala que en caso de presentarse dichas discrepancias seran resueltas por la Gerencia General de OSIPTEL. Que, de otro lado, de acuerdo a lo previsto por el articulo 27º del Reglamento de OSIPTEL, constituye requisito indispensable para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. Que, considerando lo anterior, corresponde disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, Resolucion que regula la informacion que debera ser proporcionada por los operadores de telefonia fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 249: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL que regula la informacion que debera ser proporcionada por los concesionarios de telefonia fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distancia, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de 15 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion a la que se refiere el articulo precedente

VISTOS: El Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, que regula la obligacion de los operadores de telefonia local de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia. CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que es funcion de OSIPTEL mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido. Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, dispone que su actuacion se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones. Que, en el mismo sentido, el articulo 19º del referido Reglamento senala que es objetivo especifico de OSIPTEL promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa. Que, en cumplimiento de las funciones senaladas previamente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2004, se MORDAZA la obligacion de los operadores de telefonia local de proporcionar informacion a los operadores de larga distancia, precisandose en el articulo 3º la informacion que debia ser compartida en el MORDAZA de la referida norma. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2004-CD/OSIPTEL se modifico la Resolucion Nº 004-2004-CD/OSIPTEL, incluyendo, entre otros, el

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