Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Carta GO-710/ 05, del 7 de diciembre de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/ 320, en la MORDAZA de Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 28 de diciembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 27390 y 27391, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2328-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Mecklenburg Raschio, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, al personal aeronautico propuesto por la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de diciembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2328-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Mecklenburg Raschio, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 27390 y 27391, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 28.24

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21596

Revocan permiso de operacion de aviacion comercial otorgado a Aeroturismo y Publicidad S.A.C. MAGENTA AIR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2005-MTC/12 MORDAZA, 9 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 0110-2004-MTC/ 12 del 13 de MORDAZA del 2004, se otorgo a la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial -Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 29 de MORDAZA del 2004, la misma que fue modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 013-2005-MTC/12 del 18 de enero del 2005; Que, a traves del Oficio Nº 0603-2005-MTC/12 del 27 de MORDAZA del 2005, la Direccion General de Aeronautica Civil revoco el Certificado de Explotador de la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, por lo que la empresa no mantenia las capacidades exigidas por ley; Que, la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR interpuso recurso de apelacion contra el Oficio Nº 0603-2005-MTC/12 del 27 de MORDAZA del 2005, el mismo que fuera declarado infundado a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 440-2005-MTC/02 del 30 de setiembre del 2005; Que, mediante el Oficio Nº 1653-2005-MTC/12 del 4 de noviembre del 2005, se notifico a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR no presento los alegatos correspondientes; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. MAGENTA AIR ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en el Literal a), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 0110-2004-MTC/12 del 13 de MORDAZA del 2004, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 013-2005-MTC/12 del 18 de enero del 2005, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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