Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 306900
ASPECTOS METODOLOGICOS

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

La presente formula solo es aplicable para la comparticion de infraestructura de servicios publicos de telecomunicaciones y no para otra infraestructura. Posteriormente OSIPTEL podra establecer formulas para el uso compartido de infraestructura de otros sectores, tal como lo faculta la Ley de Uso Compartido de Infraestructura, siempre que se cuente con la opinion previa de las entidades competentes de dichos sectores. El Reglamento de la Ley de Comparticion de Infraestructura desarrolla algunos criterios metodologicos que deberan orientar la elaboracion de formulas o expresiones matematicas, las cuales seran utilizadas en la determinacion del valor de la contraprestacion en los mandatos de comparticion de infraestructura que establezca OSIPTEL. En primer lugar, se establece que los rubros basicos que deben ser considerados en el costeo de los diferentes elementos de infraestructura de uso publico son: · La recuperacion de la inversion realizada por la infraestructura que sera compartida. Este concepto contempla el costo de los diferentes elementos de la infraestructura, los costos de instalacion y de obras civiles, costos de licencias y otras cargas tributarias, diversos costos administrativos de instalacion, la depreciacion y el costo de oportunidad del capital. · Los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios en condiciones normales de uso. · Los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios adicionales ocasionados por la introduccion de otros operadores en una determinada infraestructura. Asimismo, se dispone que los costos de recuperacion de la inversion realizada en la infraestructura que sera compartida, y los costos de administracion, operacion, mantenimiento y otros costos tributarios generados en condiciones normales de uso, deberan ser distribuidos proporcionalmente entre el dueno de la infraestructura y la entidad que solicita la comparticion. En ningun caso estos costos seran asumidos en su totalidad por la empresa solicitante. Finalmente, se menciona que en el caso de infraestructura de uso publico utilizada para la prestacion del servicio de electricidad, la contraprestacion por la comparticion de dicha infraestructura debera reflejar el costo de inversion incremental en que se incurra por prestar este servicio complementario, asi como el costo incremental de administracion, operacion, mantenimiento y otros tributos, y en lo que respecta a la contraprestacion de dicha infraestructura, esta sera establecida por OSINERG, cuya opinion es vinculante. FORMULA GENERAL Teniendo en cuenta las experiencias internacionales de Brasil, Colombia y Estados Unidos se puede observar que para el caso de este ultimo se han elaborado formulas especificas para ductos y postes, ello se debe al alto grado de estandarizacion y desarrollo que presenta la infraestructura de servicios publicos en dicho pais. De otro lado, tanto en Brasil como en Colombia se han desarrollado formulas generales para la comparticion de infraestructura, las cuales son aplicables a diversos elementos de infraestructura. Estas formulas contemplan todos los conceptos economicos que deben ser considerados en la recuperacion de costos, lo cual otorga a los organismos reguladores de estos paises cierta versatilidad para fijar la contraprestacion por el uso de infraestructura que presenta bajos indices de estandarizacion. Asimismo, esta metodologia permite una facil adaptacion a los diferentes tipos de infraestructura que seran objeto de comparticion.

Debido al bajo grado de estandarizacion que presenta la infraestructura en el Peru y a la diversidad de tipos de infraestructura que podran ser compartidos, se ha considerado conveniente utilizar una formula general, la cual se muestra a continuacion:

P=

[

I*

[1 ­ (1i + i ) ] +OAM + Ct] * (FUT) + (OAM ) * (FUC)
-n

R

I

Donde:

P I

: Valor mensual de la contraprestacion. : Inversion inicial que realizaria un entrante para implementar infraestructura nueva en condiciones eficientes. Ello incluye: el costo de adquisicion de los elementos de la infraestructura, el costo de instalacion, costo de obras civiles, costo de mano de obra, costo de administracion de la obra y costos de licencias u otros tributos vinculados a la inversion inicial. : Numero de meses de MORDAZA util de la infraestructura considerada. : Tasa mensual del costo de oportunidad del capital MORDAZA de impuestos.

n i

OAMR : Costo mensual de administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el titular de la infraestructura de uso publico bajo condiciones regulares de trabajo, sin prestar comparticion de infraestructura. OAMI : Costo incremental mensual por administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el dueno de la infraestructura, que se origina al brindar comparticion de infraestructura. Ct FUT
: Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada. : Factor de utilizacion que distribuye los costos entre todos los operadores, actuales y potenciales, que podrian utilizar la infraestructura, incluyendo al titular de la misma.

FUC : Factor de utilizacion que distribuye los costos entre todos los operadores que han solicitado la comparticion de infraestructura, sin incluir al titular.
En ese sentido tal como puede desprenderse de la formula se ha asumido una arquitectura de red, bajo ese parametro se busca integrar todos los costos en los que incurre la firma para poder proporcionar el servicio en cuestion, adicionalmente se contempla que los mismos MORDAZA a valores economicos, y que los contemplados MORDAZA los necesarios para el mantenimiento adecuado de la infraestructura y que en ningun caso desaliente su nueva construccion. De otro lado, a traves de la elaboracion del Informe No 101-GPR/2005, se ha podido identificar conceptos de costos que son comunes a todos los elementos de infraestructura que estan comprendidos en las experiencias internacionales estudiadas. Ello ha permitido plantear una formula general aplicable al caso peruano, la cual proporciona al OSIPTEL la flexibilidad necesaria para fijar la contraprestacion de comparticion en un contexto de bajo nivel de estandarizacion de infraestructura. Asimismo, esta formula es de facil adaptacion a los diferentes tipos de infraestructura que seran objeto de comparticion. 21609

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.