Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306815

procedimiento de seguimiento de estas prioridades sera regulado mediante decretos supremos refrendados por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion, segun corresponda. Se asignara una proporcion no menor al treinta por ciento (30%) de las ampliaciones presupuestales correspondientes a recursos ordinarios a atender los temas priorizados, bajo criterios de eficiencia y equidad, hasta cerrar los deficit de niveles de atencion existentes al menor plazo posible. Asimismo, en caso de que los ingresos MORDAZA inferiores a lo proyectado, el Consejo de Ministros debera establecer las previsiones que permitan proteger los recursos necesarios que aseguren la provision de las acciones indicadas, en base a los lineamientos que este establezca, tomando en consideracion criterios compensatorios. DECIMA.- Prorrogase la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562. DECIMA PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra disponer, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo Mivivienda S.A. para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del ano subsiguiente al de su desembolso, en el MORDAZA de la legislacion vigente. La vigencia de esta excepcion se prolongara durante el ejercicio 2006, debiendose acordar las condiciones para la devolucion de los recursos cedidos en prestamo. En ningun caso este prestamo excedera el diez por ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda S.A. DECIMA SEGUNDA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del ano fiscal 2005 correspondientes al MORDAZA Habitacional Familiar seran cancelados durante el ano fiscal 2006, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. DECIMA TERCERA.- El impor te del credito presupuestario global establecido en el articulo 44º de la Ley Nº 28411, en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se aplica a partir del MORDAZA de formulacion del Presupuesto del Ejercicio 2007. DECIMA CUARTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, de ser necesario, dicta a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, segun corresponda, las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la presente Ley. DECIMA QUINTA.- Mantienese hasta el 31 de diciembre de 2006 la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras prevista en el articulo 10º de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia - Ley Nº 28194, en 0,08%. DECIMA SEXTA.- En concordancia con el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, y los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion - FIDE se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y se depositan en las cuentas de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las respectivas entidades a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y, de ser el caso, por el del sector correspondiente. DECIMA SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2006, salvo la Decima Disposicion Final que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en caso de que la SUNAT cuente con excedentes presupuestales del ejercicio 2005, esta entidad le transfiera la mayor disponibilidad financiera a que se refiere el articulo 42.2 de la Ley Nº 28411, obtenida en dicho ejercicio. Excepcionalmente, si tales excedentes

pesupuestales lo permitieran estas transferencias tambien podran alcanzar a los saldos senalados en el articulo 34.2 de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 009-2005-EF/ 76.01. Las transferencias a que se refiere el parrafo anterior, de ser el caso, se efectuaran dentro del primer trimestre del ejercicio 2006. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 21686

LEY Nº 28654
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006
TITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina: a) Los montos maximos de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.