Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

Articulo 3º.- Presupuesto Anual de Ingresos 3.1 Apruebase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al ano fiscal 2006, agrupados por MORDAZA de Financiamiento, por la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 862 269 691,00), conforme al detalle siguiente:
S/. Recursos Ordinarios Canon, Sobrecanon y Regalias Participacion en Rentas de Aduanas Contribuciones a Fondos Fondo de Compensacion Municipal Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo Donaciones y Transferencias TOTAL 34 512 600 000,00 2 183 888 264,00 207 826 040,00 1 485 326 739,00 2 138 139 363,00 3 995 973 441,00 3 498 275 888,00 2 696 374 360,00 143 865 596,00 -----------------------S/. 50 862 269 691,00 =============

senaladas en el articulo 2º, con excepcion del numeral 5, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, con el objeto de ejecutar el gasto publico con racionalidad y disciplina presupuestaria, asi como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitucion Politica, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -Ley Nº 28411 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y modificatorias. Articulo 6º.- Disposiciones de disciplina presupuestaria Las Entidades deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes: a) Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y sus modificaciones constituyen los creditos presupuestarios maximos para la ejecucion de las prestaciones de servicios publicos y de las acciones desarrolladas por los Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecucion del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el MORDAZA del Plan Operativo Institucional. Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho efecto, las Entidades que cuenten con el "Modulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)", que el Ministerio de Economia y Finanzas viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locacion de servicios. Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla unica de pagos respectiva. El ingreso a la administracion publica, cualquiera sea el regimen laboral, se efectua necesariamente por concurso publico de meritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiendese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad. Toda accion de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente debe contar obligatoriamente y sin excepcion, con el financiamiento en el Grupo Generico de Gastos respectivo. Las acciones de personal aprobadas que no se ajusten a lo dispuesto por el presente literal devienen en nulas. A nivel de Pliegos, el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gasto, salvo en el caso de creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, segun corresponda, asi como las modificaciones en el nivel funcional programatico, que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, el Grupo Generico de Gasto 2. "Obligaciones Previsionales" no podra ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Generico de

3.2 El monto aprobado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios incluye los fondos publicos para los gobiernos regionales por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00), suma que considera al Fondo de Compensacion Regional - FONCOR destinados al financiamiento de proyectos de inversion regional por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 503 472 564,00). Articulo 4º.- Anexos de la Ley de Presupuesto Los Creditos Presupuestarios correspondientes al gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Descripcion - Distribucion del Gasto consolidado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local - Distribucion del Gasto por Niveles de Gobierno, MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto de los Gobiernos Locales por Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto por Pliego y MORDAZA de Financiamiento Anexo 1

b)

c)

d)

e) 1A al 1C

2 f) 3

4 5 al 5C

CAPITULO II DISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD Articulo 5º.- Alcance y objeto Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades

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