Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306875

de modificacion de la Tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e informacion a emisores, para ampliar el alcance de los valores a los cuales aplica dicha tarifa e incluir a los instrumentos de emision no masiva, como es el caso del warrant, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV; Que, de la evaluacion del sustento de la solicitud presentada por Cavali ICLV S.A. se deriva que su propuesta cumple con los criterios aprobados por el Directorio de CONASEV y con las normas contempladas en la Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, para la aprobacion de la tarifa referida; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesion de fecha 12 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la Tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e informacion a emisores, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 045-2002-EF/94.10, por los servicios que presta Cavali ICLV S.A., con el fin de incluir a los warrants dentro del alcance de los valores a los cuales aplica la indicada tarifa, la cual se detalla en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los montos o porcentajes que se mencionan en dicho anexo se consideran maximos a ser cobrados por Cavali ICLV S.A. a los sujetos obligados al pago. En el caso que la mencionada institucion decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolucion, debe comunicarlo a CONASEV y divulgarlo al MORDAZA de forma anticipada a su aplicacion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidenta Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ANEXO (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
Nº TARIFA
11

INACC
Asignan montos recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de noviembre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 5375-2005-INACC/J MORDAZA, 15 de diciembre del 2005 Visto; el Informe Nº 1733-2005-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 15 de diciembre del 2005, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de noviembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2005MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1733-2005INACC/DGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2005, el monto total a distribuir es de US$ 1´007,685.18 (Un Millon Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 18/100 Dolares Americanos), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US$ 37,463.40 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 40/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 970,221.78 (Novecientos Setenta Mil Doscientos Veintiuno y 78/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de noviembre del 2005, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM Total a Distribuir US$ S/. 755,763.88 100,768.52 100,768.52 50,384.26 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ S/. -28,191.13 0.00 -3,708.91 -3,708.91 -1,854.45 37,463.40 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/. 727,572.75 0.00 97,059.61 97,059.61 48,529.81 0.00 0.00 0.00

SERVICIO

OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI
Emisores

%

TARIFAS MAXIMAS US$

NOTAS

Mantenimiento del valor e Informacion a emisores Renta variable Instrumentos de Deuda Warrants

100.00 0.0010 Min. $ 100 Max. $ 300 0.0350 Min. $ 8 Min. $ 8 Max. $ 25 Max. $ 15

(9) (14) (9) (14) (14) (19) (14) (19)

NOTAS: (9) Es un pago mensual. En el caso de valores de renta variable, la tarifa es US$ 100 por emision, valor, clase o serie, inscrito en el Registro Contable y en instrumentos de deuda, el 0.001% sobre el monto colocado y registrado en CAVALI con un minimo de US$ 100.00 y un MORDAZA de US$ 300.00. (14) La oportunidad de cobro es al cierre del mes. (19) Se aplica el 0.035% sobre el monto colocado y registrado en CAVALI, con un limite de hasta US$ 25 como MORDAZA y US$ 8 como minimo por el primer mes, reduciendose la tarifa MORDAZA hasta US$ 15 a partir del MORDAZA mes. 21457

TOTAL 1´007,685.18 (*) Ver Anexo Nº 1

970,221.78 0.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.