Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
FUT

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Que el articulo 35º del Reglamento dispone que OSIPTEL establezca las formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico; Que, un MORDAZA de alquiler de infraestructura sera viable siempre y cuando los precios a cobrar por el uso de infraestructura reflejen los diferentes objetivos de los agentes del mercado. Es asi que, los precios deben inducir a un uso eficiente de las redes, incentivar a los duenos a invertir y generar una cantidad adecuada de servicios. Que OSIPTEL ha observado experiencias internacionales sobre comparticion de infraestructura, en las que se han utilizado formulas y expresiones matematicas para determinar el valor de la contraprestacion por el uso de infraestructura instalada, en ese sentido las experiencias observadas son, la experiencia brasilena, la experiencia colombiana y la experiencia norteamericana. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la presente MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto establecer la formula para la fijacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico que determinara OSIPTEL en aquellos casos en los que proceda la emision de un Mandato de Comparticion, en aplicacion de la Ley Nº 28295 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC Articulo 2º.- Establecimiento de la formula aplicable En los Mandatos de Comparticion que emita OSIPTEL conforme a la Ley Nº 28295 y su Reglamento, la contraprestacion mensual a retribuir a los titulares de la infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, sera fijada utilizando la siguiente formula:
P=

: Factor de utilizacion que distribuye los costos entre todos los operadores, actuales y potenciales, que podrian utilizar la infraestructura, incluyendo al titular de la misma.

FUC : Factor de utilizacion que distribuye los costos entre todos los operadores que han solicitado la comparticion de infraestructura, sin incluir al titular.
La contraprestacion que se obtiene de la aplicacion de la formula MORDAZA senalada incluye unicamente tributos municipales, tal como se describe en "Ct " , en ese sentido la aplicacion de la formula MORDAZA senalada no incluye los tributos que gravan el arrendamiento de bienes. Articulo 3º.- Revision de la formula OSIPTEL podra revisar la formula establecida en el articulo 2º de la presente resolucion, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 4º.- Vigencia de la presente resolucion La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Fijacion de la formula que determinara la contraprestacion correspondiente por el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico asociada a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones El 21 de MORDAZA de 2004 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28295, "Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante, Ley de Uso Compartido de Infraestructura). Esta MORDAZA establece que se podra disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso publico, en caso de presentarse restricciones a la construccion y/o instalacion de dicha infraestructura por razones de medio ambiente, salud publica, seguridad y ordenamiento territorial. Asimismo, la Ley de Uso Compartido de Infraestructura senala que OSIPTEL es el organismo competente encargado de velar por el cumplimiento y ejecucion de dicha norma. Adicionalmente, la MORDAZA faculta a OSIPTEL para establecer mandatos de comparticion de infraestructura en aquellos casos en los que, vencido el plazo de negociacion, las partes no hubiesen podido llegar a un acuerdo. De otro lado, el 21 de marzo del presente ano fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Uso Compartido de Infraestructura. Segun esta MORDAZA, para los casos en que proceda la comparticion obligatoria y en los que proceda la emision de un mandato de comparticion de infraestructura, OSIPTEL debera establecer formulas para la determinacion de la contraprestacion para la comparticion de la infraestructura de uso publico. Finalmente, dicho Reglamento establece que a efectos de determinar la contraprestacion para el uso compartido infraestructura de uso publico de sectores distintos al de Telecomunicaciones, OSIPTEL solicitara la opinion al organismo regulador correspondiente, la misma que tendra caracter vinculante. Conforme a lo expresado previamente, corresponde establecer la formula que utilizara OSIPTEL para la determinacion de la contraprestacion por el uso compartido de la infraestructura de uso publico correspondiente al sector de telecomunicaciones, en los casos en los que corresponda emitir un mandato de comparticion de infraestructura.

[

I*

[1 ­ (1i + i ) ] +OAM + Ct] * (FUT) + (OAM ) * (FUC)
-n

R

I

P I

: Valor mensual de la contraprestacion. : Inversion inicial que realizaria un entrante para implementar infraestructura nueva en condiciones eficientes. Ello incluye: el costo de adquisicion de los elementos de la infraestructura, el costo de instalacion, costo de obras civiles, costo de mano de obra, costo de administracion de la obra y costos de licencias u otros tributos vinculados a la inversion inicial. : Numero de meses de MORDAZA util de la infraestructura considerada. : Tasa mensual del costo de oportunidad del capital MORDAZA de impuestos.

n i

OAMR : Costo mensual de administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el titular de la infraestructura de uso publico bajo condiciones regulares de trabajo, sin prestar comparticion de infraestructura. OAMI : Costo incremental mensual por administracion, operacion y mantenimiento en que incurre el dueno de la infraestructura, que se origina al brindar comparticion de infraestructura. Ct
: Valor mensual de tributos relacionados con la infraestructura instalada.

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