Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

de MORDAZA de fuego de dudosa procedencia que constituyen una amenaza para la paz social y la seguridad de la poblacion chalaca, MORDAZA cuando el serenazgo municipal por ley no puede emplear MORDAZA de fuego en el cumplimiento de sus funciones; Que, tal situacion de desigualdad entre las fuerzas del serenazgo municipal y la delincuencia exige una respuesta radical de la autoridad municipal que propicie el desarme de la poblacion en condiciones pacificas; Que, segun el articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones exclusivas en materia de seguridad ciudadana, con par ticipacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional; Que, con fecha 26 de noviembre de 2004, se promulgo la Ley Nº 28397 - Ley de Amnistia y Regularizacion de la tenencia de MORDAZA de uso civil, MORDAZA de uso de MORDAZA, municiones, granadas o explosivos, que tiene por objeto la entrega voluntaria de MORDAZA, municiones, granadas y explosivos que se encuentren en posesion ilegal o irregular; Que, sin embargo los resultados de esta amnistia hasta la fecha no han sido lo suficientemente favorables y por lo tanto no esta cumpliendo su cometido, por lo que es necesario expedir una MORDAZA provincial que coadyuve al internamiento de las MORDAZA de tenencia irregular o ilegal en el ambito territorial de la Provincia Constitucional del Callao; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; ORDENANZA MUNICIPAL

Articulo 7º.- Destino Final El destino final de las MORDAZA, municiones, granadas y explosivos recabados en la Provincia Constitucional del Callao sera su destruccion en coordinacion con la DICSCAMEC. Articulo 8º.- Fondo Intangible Constituir un fondo intangible, en calidad de subvencion, a favor de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, para otorgar estimulos a las personas que voluntariamente entreguen armamento, municion o explosivos, asi como al personal policial que durante sus intervenciones policiales recupere MORDAZA de fuego, municiones y explosivos. Articulo 9º.- Fuente de financiamiento Asignar para el fondo intangible referido en el articulo precedente, la suma de Trescientos cuarenta mil nuevos soles S/. 340,000.00 (equivalente a 100,000 dolares americanos al MORDAZA de cambio vigente) provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a las transferencias del Supremo Gobierno. Articulo 10º.- Autorizar al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, para que designe al funcionario encargado de administrar el fondo fijo intangible. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana la evaluacion de la ejecucion de la subvencion, a fin de determinar si los recursos asignados son utilizados conforme a los objetivos que motivan su otorgamiento. POR TANTO:

Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto coadyuvar al mejor logro de los objetivos de la Ley Nº 28397 - Ley de Amnistia y Regularizacion de la tenencia de MORDAZA de MORDAZA, municiones, granadas y explosivos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005IN, para reducir los niveles de violencia en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA tendra el mismo termino de vigencia que la Ley Nº 28397. Articulo 3º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a toda persona residente en la Provincia Constitucional del Callao poseedora o propietaria de manera ilegal o irregular de MORDAZA de uso civil, uso de MORDAZA, municiones, granadas o explosivos, y para el personal de la Policia Nacional del Peru que en ejercicio de sus funciones las recupere. Articulo 4º.- Retribucion economica La Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo que convenga con la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior DICSCAMEC, recabara las MORDAZA, municiones, granadas o explosivos que esten en poder de la Poblacion de la Provincia Constitucional del Callao propiciando su entrega voluntaria mediante una retribucion economica, segun se establezca en el convenio que se suscribira con la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. Articulo 5º.- Lugar de entrega Las MORDAZA, municiones, granadas y explosivos se entregaran en el lugar que determine la Municipalidad Provincial del Callao de acuerdo a lo convenido con DICSCAMEC y coordinado con la Policia Nacional del Peru. Articulo 6º.- Acto de entrega El acto de entrega constara en un Acta de Internamiento, en la que se consignara la fecha, el nombre de quien recibe el arma, la municion, o el explosivo, asi como las caracteristicas, estado de conservacion y demas datos relevantes del artefacto.

Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 21563

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MORDAZA DE MALA
Aprueban Cuarta Modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 508-2005-A-MDM Mala, 19 de diciembre del 2005 VISTO: El Informe Nº 2716-2005-AF-L-MDM, en el cual el Area Funcional de Logistica solicita la Cuarta Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Mala, incorporandose el MORDAZA MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia de Sembrado de Grass Bermuda, e Informe Nº 108-2005-As.Leg-MDM de la Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el articulo 25º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM de fecha 29 de noviembre del 2004, y la Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE/PRE, que aprueba la Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE, que regula el

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