Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Administrativos y de la MORDAZA que reglamenta la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2.- Otorguese a los propietarios de los terrenos sin construir el plazo de (30)treinta dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza para solicitar autorizacion municipal para la Construccion de Cerco perimetral, adicionandose 30 dias en las mismas condiciones para la construccion del cerco indicando plazo dentro del cual estaran exentos del pago de multas a que se alude en el Art. 5º del presente ordenamiento; Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente sera sancionado de conformidad al procedimiento que se regula en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas. TITULO II SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Articulo 4.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza se aplica las siguientes definiciones: 1. Terreno sin construir: es aquel bien inmueble que no tenga valor agregado alguno a excepcion del propio valor calculado teniendo en cuenta el metraje y el arancel determinado por la CONATA. 2. Multa por terreno sin construir: es la sancion que se aplica a aquel propietario que tiene su terreno sin construir y no cumplio con la presente ordenanza. Articulo 5.- El monto correspondiente de la Multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco de su terreno se establece por metros, segun las areas del terreno conforme al siguiente cuadro: MULTA AREA DEL TERRENO (m2) Hasta 120 m2 De 121 a 300 m2 De 301 a 1000 m2 De 1001 a 2000 m2 De 2001 a mas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Otorgar la exoneracion de propietarios de terrenos sin construir por unica vez dentro del plazo de 30 dias calendario, para que regularicen sus autorizaciones de cerco y efectuar el mismo que solo abonaran los gastos administrativos municipales en la ejecucion de los cercos. Segunda.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, la infraccion y sancion establecida en la presente Ordenanza. Tercera.- Las exoneraciones e infracciones genericas que se otorguen no comprenden a la Multa a la que se refiere la presente norma. Cuarta.- Facultese a la Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas reglamentarias que se requieran para mejor aplicacion de la presente Ordenanza dentro del ambito de las normas establecidas. Quinta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Administracion, en cuanto le sea competente. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 21504

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MONTO EN % DE LA UIT 10% 15% 20% 30% 50%

DEL CALLAO
Establecen disposiciones para la entrega de MORDAZA de uso civil, de MORDAZA, granadas y explosivos a la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 28 de noviembre de 2005

El monto senalado en los Tramos metros representan al 10%, 15%, 20%, 30% y 50% de la UIT vigente a la fecha en que se emita la respectiva Papeleta de Multa. Articulo 6.- Constatada la infraccion con la comprobacion del estado del terreno por la Direccion de Desarrollo MORDAZA se procedera en el acto a NOTIFICAR PREVENTIVAMENTE al infractor coordinandose para los efectos del caso con la Jefatura de Catastro y el Servicio de Administracion Tributaria, Reniec, etc.; en caso de no ubicacion fisica a fin de ubicar al propietario, para que proceda a la subsanacion pudiendose hacer uso de otros medios de identificacion del propietario, inclusive en publicacion por Edicto. Articulo 7.- De verificarse la no subsanacion de la infraccion dentro de los cinco (5) dias posteriores de recepcionada la notificacion preventiva, se le impondra la sancion correspondiente mediante la Notificacion de Multa. Articulo 8.- Aquellos terrenos sin construir, cuyos propietarios no MORDAZA ubicados, la Municipalidad a traves de la Direccion de Administracion y Direccion de Desarrollo MORDAZA, en merito a los considerandos precedentes procedera al cercado con material noble de los mismos conforme al reglamento cargando los costos de edificacion, materiales, mano de obra y otros; mas los intereses legales de Ley y el monto de la Multa impuesta al propietario del mismo y que resarcira una vez que haga posesion del terreno sin construir, transmitiendose la deuda en caso de su venta al MORDAZA propietario.

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 28 de noviembre de 2005; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DE MORDAZA DE USO CIVIL, DE MORDAZA, GRANADAS Y EXPLOSIVOS CONSIDERANDO: Que, las municipales provinciales y los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su presupuesto conforme lo establecen los Arts. 194º y 195º numeral 1 de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; Que, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, ha detectado a traves de la comunidad organizada que existe en la Provincia Constitucional del Callao un trafico

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