Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- De las evaluaciones para el ingreso, promocion y ratificacion Las evaluaciones para el ingreso, promocion y ratificacion de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones: 1. MORDAZA y Titulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtencion del grado de Maestro y la obtencion del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%. 2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantias o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificacion en instituciones publicas o universidades acreditadas. 3. Trabajos de investigacion (sea para articulos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Solo se consideraran los trabajos sujetos a evaluacion o MORDAZA o comite editorial o similar. 4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares. 5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total. 6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organizacion de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participacion como ponente o panelista. 7. Elaboracion de materiales de ensenanza: hasta el 5% del puntaje total. 8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total. 9. Asesoria a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorias vinculadas a MORDAZA academicos (diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtencion del grado por parte del alumno. 10. Evaluacion de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total. 11. Actividades de Proyeccion Social: hasta el 9% del valor del puntaje total Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios: - Tiempo de servicios. - Carga lectiva - Cargos politicos y distinciones que no correspondan a logros academicos o profesionales, como, por ejemplo, cargos en colegios profesionales. Articulo 5°.- Se autoriza incremento en los ingresos de los docentes en el MORDAZA del Programa de Homologacion A fin de cumplir con el Programa de Homologacion a que se refiere el Articulo 1° de este Decreto de Urgencia, se autoriza un incremento que se calculara sobre el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria fijada en el Cuadro de Equiparacion del Articulo 3°. El incremento sera aplicado a partir del mes de enero del ano 2006. Articulo 6°.- Incrementos a los docentes que se encuentren desempenando un cargo academico y/o administrativo Las subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios financiadas por Recursos Directamente Recaudados se reduciran en un monto igual al incremento a que se refiere el Articulo 5º del presente Decreto de Urgencia. Los Recursos Directamente Recaudados liberados por este procedimiento seran destinados a promocion de la investigacion o equipamiento, lo cual debera ser reportado de manera semestral al Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad de sancion al Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Publica o del funcionario que haga sus veces. El Organo de Control Interno de cada Universidad Publica semestralmente debera efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloria

General de la Republica del cumplimiento de la disposicion. Articulo 7°.- Caracteristicas del incremento El incremento establecido mediante el presente Decreto de Urgencia, en el MORDAZA del Programa de Homologacion tendra caracter pensionable. Articulo 8°.- Financiamiento Facultar al Ministerio de Economia y Finanzas para que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias realice un MORDAZA de racionalizacion de recursos en su presupuesto institucional, a fin de generar las economias necesarias para financiar la aplicacion del presente dispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas se efectuan las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que correspondan, a favor de las universidades publicas comprendidas en esta norma. Articulo 9°.- Condiciones para el MORDAZA incremento que se realizara en el MORDAZA trimestre del Ano 2006 Aprobar las siguientes condiciones para el MORDAZA incremento: 1. Se calculara sobre el 10% de la diferencia entre la remuneracion percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria fijada en el cuadro de equiparacion del Articulo 3° del Decreto de Urgencia. 2. La aplicacion de los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgencia estara sujeta al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen tanto para cada universidad publica como para el conjunto de ellas: - Se mantiene un ratio de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09. - Se mantiene un ratio alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este caso, entiendase por "universo de docentes" a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de practica. 3. Cada universidad publica tiene la obligacion de informar al Ministerio de Economia con periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el parrafo precedente, bajo responsabilidad de sancion al Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Publica o del funcionario que haga sus veces. El Organo de Control Interno de cada Universidad Publica semestralmente debera efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloria General de la Republica del cumplimiento de la disposicion. Articulo 10°.- Facultad al Ministerio de Economia y Finanzas Facultar al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, efectue el desagregado que le corresponde a cada universidad publica. Articulo 11°.- Derogaciones Derogar y dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 12°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 21683

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