Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
d)

Pag. 306813

internacionales y gobiernos extranjeros, lineas de credito y operaciones en el MORDAZA internacional de capitales, hasta por el monto de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 696 374 360,00). Recursos por Donaciones y Transferencias Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143 865 596,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades publicas o privadas, personas juridicas o naturales, domiciliadas o no en el pais. CAPITULO II DE LOS GASTOS Articulo 4º.- Gasto No Financiero y servicio de la deuda 4.1 El Gasto No Financiero asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 653 919 898,00). El Gasto No Financiero se ejecuta en el MORDAZA de la regla fiscal establecida por el articulo 4º, numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por las Leyes Nums. 27958 y 28411. El servicio de la deuda considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 asciende a la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 208 349 793,00).

e)

f)

g)

4.2

Se debe especificar la fuente de financiamiento de los ingresos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto publico, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su tramite con una evaluacion presupuestal que demuestre favorablemente la disponibilidad de saldos presupuestarios, asi como un analisis costo beneficio, en terminos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicacion en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. Dicha evaluacion presupuestaria y el analisis costo beneficio deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones, incentivos tributarios y no tributarios debe contener el analisis del costo fiscal especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejaran de percibir por efecto del beneficio otorgado, con el objeto de no generar deficit presupuestario. Durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a la normatividad vigente, efectua los ajustes necesarios a fin de mantener el Equilibrio efectivo entre los Fondos Publicos y los Gastos Publicos, en el MORDAZA de las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por las Leyes Nums. 27958 y 28411.

Articulo 7º.- Uso de recursos de Operaciones de Endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y sus modificatorias, por la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada fuente de financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 7.2 Lo senalado en el numeral precedente tambien es aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 7.3 Lo establecido en el presente articulo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de Endeudamiento y de las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por las Leyes Nums. 27958 y 28411. Articulo 8º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 981 929 000,00), monto que se detalla en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2006-2008. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes:

CAPITULO III DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Articulo 5º.- MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por las Leyes Nums. 27958 y 28411, y la Ley de Descentralizacion Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 955 modificada por la Ley Nº 28572. Articulo 6º.- Reglas Establecense reglas a las que debe sujetarse la ejecucion presupuestaria de todas las entidades senaladas en el articulo 2º numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, para la consecucion de la estabilidad presupuestaria: a) Se mantendra durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico una situacion de equilibrio, entendida en terminos de capacidad de financiacion, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el articulo 2º de la presente Ley. La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios, en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.

b)

c)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.