Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 306886
DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

PRIMERA: Cuando se trate del articulo MORDAZA y tercero del presente Reglamento, sera por invitacion del senor Presidente del Consejo Regional y/o funcionario que delegue este. SEGUNDA: El Procurador Publico igualmente cumplira lo que establece la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21594

Terrestre, establece la competencia de los Gobiernos Regionales, en el sentido de que tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al Reglamento referido, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion. En uso de las atribuciones establecidas en los articulos 15º Inc. a), 21º Inc. o), 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 19 de setiembre del 2004. ORDENA: Articulo 1º.- La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA otorgara permisos excepcionales a las Empresas cuyos vehiculos reunan las siguientes caracteristicas: M2: Peso neto vehicular igual o superior a 1.5 toneladas, con motor de cilindrada igual o superior a 2400 c.c., para distancia MORDAZA de 150 Km. M3: Peso neto igual o superior a 3 toneladas para rutas de hasta 200 Km. Articulo 2º.- Podran acceder al servicio de transporte interprovincial de pasajeros de ambito regional, los vehiculos que cuenten con una antiguedad MORDAZA de 15 anos. Articulo 3º.- El capital social debidamente suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial que operen bajo la modalidad de permiso excepcional sera de (15) UIT como minino. Articulo 4º.- Se ratifica el articulo 75º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en el sentido de que los permisos excepcionales seran otorgados siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehiculos habilitados por la autoridad competente que reunan las caracteristicas para una concesion interprovincial, siendo indispensable que el transportista cumpla con las condiciones de acceso y operacion y con los requisitos documentales establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 5º.- En cuanto a los demas alcances sobre permisos excepcionales, estos se regiran por las estipulaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 21606

Establecen disposiciones para el otorgamiento de permisos excepcionales a empresas de transportes por parte de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-REGION - ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el servicio publico de transporte interprovincial en el ambito regional se debe brindar en atencion a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y estableciendo condiciones de seguridad, siendo primordial la proteccion del medio ambiente y con ello de la salud de la colectividad. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Terrestre, ha previsto la necesidad de que cada Gobierno Regional complemente lo dispuesto en dicho reglamento de acuerdo a su realidad regional. Que, la Ley Organica Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, le otorgan a los Gobiernos Regionales, funciones como la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales; asi como, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; sin embargo, al no haberse producido las transferencias de competencias del Gobierno Central al Gobierno Regional en materia de transportes, corresponde actuar en merito a las facultades conferidas a los Gobiernos Regionales, a traves del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, que establece que los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, precisando, corrigiendo y complementando ciertas disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, en cuanto a las competencias que en esta materia corresponde a los Gobiernos Regionales; se hace necesario proceder a la emision de normas regionales que complementen la normatividad mencionada, en base a las facultades establecidas en los articulos 44º y 77º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con la via, MORDAZA, antiguedad del vehiculo y el capital social del transportista. Que, el articulo 14º del D.S. Nº 009-2004-MTC. Reglamento Nacional de Administracion de Transporte

Aprueban creacion del "Consejo Regional de Prevencion y Apoyo a Familiares y Sobrevivientes de la Violencia Politica - Post CVR"
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2005-REGION-ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.