Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

esta solicitud es extemporanea; a fojas cincuenta y seis y cincuenta y siete corre la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del 19.OCT.05 la apertura de MORDAZA administrativo a dicho MORDAZA mediante Resolucion 757-2005-UNHEVAL-R; a fojas cincuenta y ocho corre el Oficio Nº 043-2005-CPPADD-UNHEVAL del 11.NOV.05, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, quien solicita al Jefe de Personal, el Registro de Asistencia del medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canas docente nombrado de la Facultad de Ciencias Medicas de la EAP de Medicina Humana; a fojas cincuenta y nueve y sesenta corre el Oficio Nº 351-2005-OPER/JP del 14.NOV.05, el Jefe de Personal, que comunica el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, que de acuerdo al control de asistencia diaria, el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canas no asiste desde el mes de MORDAZA del 2005 hasta la fecha; Que, la precitada Comision en el analisis realizado de todo lo actuado concluye que el Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canas, ha incurrido en faltas de caracter disciplinario al no asistir a su centro de trabajo ni haber presentado documento alguno que justifique sus inasistencias, en merito a la apertura de MORDAZA administrativo disiciplinario segun Resolucion Nº 7572005-UNHEVAL-R publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.OCT.05, el indicado docente no ha presentado su descargo correspondiente a la fecha, por lo que la Comision se pronuncia por la separacion de la Universidad como docente, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario conducta regulada en el Art. 28º Inc. k) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, por tanto en uso de las facultades conferidas por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la UNHEVAL, se pronuncia por la separacion de la Universidad como docente al Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canas; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 481-2005UNHEVAL/AL, del 07.DIC.2005, dirigido al Rector, opina que se proceda de conformidad con la recomendacion efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de la UNHEVAL, conforme lo especifica el Informe Nº 010-2005-CPPADD-UNHEVAL, del 25.NOV.2005 por la separacion a partir de la fecha de la UNHEVAL, al Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canas; Que el Rector remite el expediente a Secretaria General con el Proveido Nº 6860-2005-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolucion; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. SEPARAR de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA al Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canas, Profesor adscrito a la Facultad de Ciencias Medicas, EAP de Medicina Humana, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2º. DISPONER que los Vicerrectorados Academico y Administrativo y los demas organos internos competentes adopten las acciones del caso. 3º. DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes y al interesado. Registrese, comuniquese y archivese. EDWYN T. MORDAZA MORDAZA Rector 21618

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e informacion a emisores, por servicios de Cavali ICLV S.A ., incluyendo a los warrants dentro de sus alcances
RESOLUCION CONASEV Nº 085-2005-EF/94.10 MORDAZA, 14 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 439-2005-EF/94.45 de fecha 2 de diciembre de 2005, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 228º de la Ley del MORDAZA de Valores, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como sus modificaciones, y que asimismo controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el articulo 235º de la Ley del MORDAZA de Valores, los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores se remuneran por los participantes u otros usuarios de sus servicios, segun propuesta presentada por las referidas instituciones teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios, propuesta que corresponde aprobar a CONASEV; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley del MORDAZA de Valores, el articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, establece que las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben contar con un tarifario para los servicios que presten, cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, el mencionado articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, establece que en el caso de implementarse nuevos servicios, la respectiva institucion debera solicitar su propuesta sustentada de la correspondiente tarifa por separado; Que, por Acuerdo de Directorio de fecha 29 de MORDAZA de 2002 se aprobaron los criterios para la evaluacion de las tarifas de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; Que, dada la implementacion de un MORDAZA servicio por parte de Cavali ICLV S.A., referido al registro de warrants representados por anotaciones en cuenta, dicha institucion mediante Carta Nº G.G.162.05 del 23 agosto de 2005 comunico la tarifa para la prestacion de dicho servicio como reduccion de la Tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e informacion a emisores Instrumentos de Deuda, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 045-2002-EF/94.10; Que, mediante Oficio Nº 4527-2005-EF/94.45 del 13 de setiembre de 2005 se informo a Cavali ICLV S.A.que dada la naturaleza del instrumento a registrar, la tarifa propuesta no podria ser considerada dentro de los alcances de la citada Tarifa Nº 11 Mantenimiento del valor e informacion a emisores por comprender esta solo a los valores de renta variable y a los instrumentos de deuda, y que por tanto era necesario que presentara su propuesta considerando el procedimiento establecido para la aprobacion y modificacion de tarifas; Que, mediante Carta Nº G.G.191.05 de fecha 30 de setiembre de 2005, Cavali ICLV S.A. presento una solicitud

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