Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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a)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

b)

El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la Primera Disposicion Final de la presente Ley. El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a) de la Primera Disposicion Final de la presente Ley.

El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEGUNDA.- Para el ano fiscal 2006 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras. Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. El 50% del producto de los remates que realice. El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. Otros aportes de caracter publico o privado. El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como de los que se recaude en funcion de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones. La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero.

b) c) d) e) f) g) h)

i)

TERCERA.- Hasta el 31 de diciembre de 2006, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y modificatorias, sera de 17%. CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, emita y coloque Letras del Tesoro Publico (LTP's) como instrumentos de inversion, con plazos de vencimiento menores o iguales a un ano, sobre la base de la programacion que realice la Direccion Nacional del Tesoro Publico en el MORDAZA de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comite de MORDAZA, quedando facultado a contratar los servicios relacionados, prescindiendo de lo dispuesto en ese sentido por las normas legales correspondientes, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica. Al cierre del ano fiscal 2006, el saldo adeudado por la emision de las LTP's no sera mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones mensuales durante el ano fiscal 2006 no podran ser mayores a la suma de

CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). Para efectos de lo establecido en la presente disposicion, prorrogase para el ano fiscal 2006 los articulos 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. QUINTA.- Los fondos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA se podran incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. En el caso del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente - FEDADOI, la incorporacion de los recursos se realizara en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministerio de Justicia. SEXTA.- El Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES considera la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 566 165,00) y el Presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, considera recursos por UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 566 165,00), para los efectos a que se contrae el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley de Pesca, publicado el 14 de marzo de 2001; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de la Produccion, dispuesto por el articulo 45º del Decreto Ley Nº 25977. SETIMA.- Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional provenientes de operaciones de credito externo o interno, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos automatica e inmediatamente despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. OCTAVA.- En concordancia con lo prescrito en el articulo 24º numeral 24.2 literal c), asi como en el articulo 31º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, precisase que la Direccion Nacional del Tesoro Publico esta facultada a efectuar todo MORDAZA de operaciones de tesoreria y movimiento de los fondos conformantes de su Posicion de MORDAZA, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, para efectos de la ejecucion del Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional. NOVENA.- En el MORDAZA del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superacion de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, se establecen los siguientes temas a ser asumidos como prioridad por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, con particular atencion en la poblacion rural, segun sus competencias: registro de nacimientos y de identidad, atencion de la mujer gestante, atencion del MORDAZA menor de cinco (5) anos, atencion de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas, atencion de neonato menor de veintinueve (29) dias, control de asistencia de profesores y alumnos, atencion educativa prioritaria a ninos y ninas de cinco (5) a siete (7) anos, formacion matematica y comprension de lectura al final del primer ciclo de primaria (2do. ano de primaria), acompanamiento pedagogico a docentes en el aula, capacitacion a docentes, atencion a infraestructura escolar en condiciones de riesgo y vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano. El

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