Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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al concepto del contrato preparatorio, senala que existen tres tesis principales que tratan de explicarlo, la primera llamada tesis tradicional, la MORDAZA conocida como la de la base del contrato y la tercera la tesis del contrato preliminar como fase de un iter negocial de formacion sucesiva. La primera tesis, considera que el contrato preparatorio es un contrato por el que las partes quedan obligadas a celebrar en el futuro un MORDAZA contrato, denominado definitivo o principal, para lo cual se requiere de un MORDAZA acuerdo de voluntades. Se adhiere a esta tesis tradicional Messineo 3 senalando que, "el contrato preliminar ejercita una funcion meramente provisoria, o preparatoria: aquella de sentar las bases de un sucesivo contrato (definitivo); siendo este el unico que determina efectos constitutivos o traslativos "(negrita nuestra). La exposicion de motivos del Codigo Civil expresa que los contratos preparatorios carecen de fin economico propio inmediato y constituyen un medio de asegurar la celebracion o la aplicacion futura de otros, que seran definitivos, aunque se trata realmente de verdaderos contratos y no de una simple fase de su formacion. Con ello se puede afirmar que el Codigo Civil adopta la tesis tradicional, esto es que con el contrato preparatorio las partes se obligan a celebrar un determinado contrato definitivo, siendo que sera este ultimo el que tendra como objeto la creacion, regulacion, modificacion o extincion de la relacion juridica patrimonial sobre la que verse este contrato. 5. MORDAZA de la MORDAZA Lavalle4 , define al contrato de opcion como el "contrato en virtud del cual una de las partes se obliga irrevocablemente a mantener vigente, por tiempo MORDAZA y en determinadas condiciones que se precisan, una oferta exclusiva a favor de la otra parte para, por decision potestativa de esta celebrar un futuro contrato definitivo en tales condiciones, el cual quedara perfeccionado por la sola aceptacion oportuna de la oferta. De acuerdo a lo MORDAZA expresado en un contrato de opcion de transferencia, la transferencia no se producira con la celebracion de dicho contrato sino en un momento posterior, cuando el optante decida, durante el plazo de la opcion, hacer uso del derecho que tiene para exigir que el concedente -parte que se obliga a celebrar el contrato definitivo- de cumplimiento de la prestacion acordada, que sera la de transferir el bien a favor del optante de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de opcion. El contrato de opcion no tiene efectos traslativos, no tiene efectos reales, crea obligaciones de caracter personal, en merito del cual el optante esta en la posibilidad eventual de exigir al concedente el cumplimiento de lo que se ha obligado. 6. Se ha presentado para su inscripcion contrato de opcion de transferencia, por el que se le otorga a Bear Creek una opcion de transferencia exclusiva e irrevocable para que en el plazo de sesenta (60) meses decida a su sola discrecion, adquirir para si o para un tercero el cien por cien (100%) de los derechos mineros MORDAZA, MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, se precisa ademas que en tanto Bear Creek no ejerza la opcion de transferencia, la titular de los derechos mineros MORDAZA nombrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardini, ejercera todos y cada uno de los derechos y obligaciones vinculadas a dichos derechos mineros, no estando obligada a seguir ninguna instruccion o directiva de Bear Creek, ni obligada a dar reportes o rendir cuenta a esta respecto de las actividades que realice o deje de realizar en relacion con los derechos mineros ya nombrados. Por lo tanto, de acuerdo a la naturaleza juridica del contrato de opcion, asi como de su regulacion normativa y de lo pactado por las partes, no puede concluirse que con la celebracion de dicho contrato se ha producido la transferencia de los derechos mineros MORDAZA, MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, y que por ello debe darse cumplimiento a lo establecido en el articulo 71 de la Constitucion Politica del Estado, lo que si sera exigible cuando se MORDAZA adquirido la propiedad o posesion de los mismos.

7. Asimismo, en el contrato de opcion presentado para su inscripcion, se ha tenido en cuenta la limitacion que establece el articulo 71 de la Constitucion Politica del Estado, pues se ha pactado que para el ejercicio del derecho de opcion por parte de Bear Creek o quien la sustituya, debe de acreditar haber obtenido la autorizacion necesaria para la adquisicion, por parte de extranjeros, de derechos mineros ubicados dentro de los 50 kilometros de la linea de frontera, es decir, que para cuando Bear Creek ejercite su derecho de opcion debera de acreditar haber cumplido con la condicion pactada en el contrato de opcion, lo que en todo caso debera de verificarse en sede registral cuando se presente el titulo en el que se ejercite la opcion. La condicion MORDAZA referida contenida en el titulo submateria, debera constar en el asiento de inscripcion, de conformidad con lo que establece el literal b) del articulo 20 5 concordante con el articulo 41 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, en vista que se trata de una circunstancia relevante que consta en el titulo. Por lo tanto, por las razones MORDAZA expuestas cabe revocar el punto 3 de la observacion. 8. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, en el punto 1 de la observacion formulada por el Registrador se indico "que, para proceder a la anotacion preventiva del contrato de transferencia, se debera cumplir con presentar copias certificadas expedidas por la autoridad minera correspondiente de las solicitudes de los petitorios mineros que se transfieren y para los efectos de lo senalado en el Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Art. 23 incisos c, d, e, g, h, i que debe contener el asiento registral". Conjuntamente con el recurso de apelacion se ha adjuntado copias certificadas expedidas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, de los petitorios mineros MORDAZA, MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, incluyendo los informes tecnicos correspondientes y el plano de ubicacion de los petitorios, con lo que ha quedado subsanado dicho extremo de la observacion, el que debe ser dejado sin efecto. 9. En el punto 2 de la observacion formulada por el Registrador se senalo que, " De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 255-2001-SUNARP/SN, sirvase adjuntar el certificado de vigencia de poder con el cual se acredite que don MORDAZA T. SWARTHOT, es representante de BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, con facultades para adquirir propiedades mineras al 17-11-2004 en opcion de transferencia". Tambien, conjuntamente con el recurso de apelacion se ha adjuntado el certificado de vigencia de poder correspondiente, amen de la verificacion que puede hacerse en el sistema de informacion registral de las facultades del representante de Bear Creek, por lo que debe dejarse sin efecto este extremo de la observacion.

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MESSINEO, MORDAZA, "II contrato in genere", DOTT.A. Giuffre, Editore, Milano, 1973, Tomo I, pag. 528. DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Estudios del Contrato-Privado, MORDAZA, 1983. Articulo 20.- Contenido del asiento de inscripcion El asiento de inscripcion, ademas de los requisitos especiales que para determinados actos establezca el presente reglamento, contendra: a) La naturaleza del acto o derecho que se inscribe; b) La existencia de condicion, plazo, limitacion, clausula resolutoria expresa, asi como los demas datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el titulo; (...). Articulo 41.- Contenido del asiento de inscripcion de contratos mineros En el asiento de inscripcion de los contratos mineros debera constar la informacion senalada en los correspondientes articulos de este capitulo, ademas de cualquier circunstancia relevante que se desprenda del Titulo.

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