Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

c.2 El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempene el personal permanente conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de caracter especifico, temporal y eventual. d) Las Entidades Publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientado a celebraciones o agasajos con fondos publicos o de los recursos que transfiere la Entidad al CAFAE. Por los servicios de telefonia movil, beeper y comunicacion por radiocelular (funcion de radio troncalizado digital), solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 asi como Titulares de Pliego. En ningun caso, puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. Queda prohibida la adquisicion de cualquier MORDAZA de mobiliario de oficina, bajo cualquier forma o modalidad, asi como las remodelaciones, salvo para el caso de nuevas entidades, entidades declaradas en situacion de emergencia, desalojo, Ministerio de Justicia, Archivo General de la Nacion y el Instituto Nacional Penitenciario y para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7º literal c) de la presente Ley. Queda prohibida la adquisicion de nuevos bienes y equipos a traves de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), independientemente de la fuente de financiamiento. Queda prohibida la adquisicion de vehiculos automotores, salvo aquellos vehiculos destinados al servicio policial y militar, la atencion de incendios, desastres y emergencias de salud, el traslado de internos a los establecimientos penitenciarios y para la administracion tributaria y aduanera. Asimismo, estan exceptuados los vehiculos vinculados directamente a las metas de los proyectos de inversion declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica, los vehiculos que resulten indispensables para la continuidad de la prestacion de los servicios de limpieza publica, los vehiculos necesarios para los sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, los vehiculos necesarios para la ejecucion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, siempre y cuando cuenten con el financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo. Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, con cargo a fondos publicos, salvo aquellos destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica o comercial de importancia para el Peru, debiendo explicitarse dicha importancia en la MORDAZA correspondiente, asi como aquellos que realicen los pliegos del sector Comercio Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores, y la Direccion General de Aeronautica Civil.

Quedan exceptuados de la presente prohibicion, los viajes al exterior que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo aquellos viajes que resulten indispensables y que se autoricen mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente. Articulo 9º.- De las responsabilidades 9.1. La observancia del cumplimiento de lo establecido en el presente capitulo es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, asi como del Jefe de la Oficina de Administracion, o el que haga sus veces en la Entidad, segun corresponda. 9.2. Las Entidades, dentro de los diez (10) primeros dias calendario de finalizado cada trimestre, deben publicar en su respectiva pagina web o, a falta de la misma, en carteles impresos ubicados en el local institucional, los resultados de la aplicacion del presente Capitulo, de conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y sus modificatorias. 9.3. La Contraloria General de la Republica verifica los resultados que hayan obtenido las Entidades por la aplicacion de lo dispuesto en el presente Capitulo y publica semestralmente toda la informacion relativa a dicha verificacion en su pagina web, remitiendo los resultados al Congreso de la Republica. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 10º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes nums. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091, percibiran los siguientes conceptos en el ano fiscal 2006: a) Bonificacion por Escolaridad, la cual es de aplicacion unicamente en aquellas Entidades que habitualmente han entregado dicho concepto. Se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, los cuales se otorgan conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por disposicion legal vienen entregando montos por estos conceptos, podran seguir otorgandolos durante el ano fiscal 2006.

e)

f)

g)

h)

i)

b)

j)

Articulo 11º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 11.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004, se sujetan a los montos siguientes:

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