Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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del Estado a nivel del Gobierno Regional, el Consejo de Defensa Judicial del Estado mantiene relaciones de coordinacion y cooperacion con los Procuradores Publicos Regionales, lo que implica que esta entidad no tiene facultades de fiscalizacion, ni evaluacion de tales funcionarios y no encontrandose reglamentada, es menester que el Consejo Regional en ejercicio de su atribucion contenida en el articulo 75º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y siendo la Procuraduria Publica Regional parte del Gobierno Regional, debe reglamentar la evaluacion y fiscalizacion de las funciones que cumple el funcionario que lo representa, es decir el Procurador Publico Regional, mas aun cuando por MORDAZA no puede existir una autoridad u organo exento de fiscalizacion y control, circunstancia que en el presente caso viene ocurriendo por falta de reglamentacion, por ello el Consejo Regional debera evaluar y fiscalizar permanentemente las funciones del senor Procurador Publico Regional, sobre los criterios de eficiencia, manejo de recursos, resultados en sus gestiones, cumplimiento de sus funciones y conducta acorde a las normas eticas y MORDAZA con las que debe desempenarse un funcionario publico, con arreglo a los codigos que sobre tal materia se han dictado. En uso de las atribuciones establecidas en los articulos 15º inciso a), 21 inciso o), 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, concordante con los articulos 42º y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; y, demas nor mas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 7 de MORDAZA del 2005; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, el "Reglamento Regional de Evaluacion y Fiscalizacion de las Funciones que Desempena el Procurador Publico del Gobierno Regional de Ancash", el cual consta de nueve articulos y dos disposiciones finales, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza, utilizara la palabra "DESIGNACION" para el nombramiento del Procurador Publico Regional. Articulo Tercero.- Encargar al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su Promulgacion. MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de 2005. REGLAMENTO REGIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPENA EL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- El Procurador Publico Regional, es un funcionario Publico, designado por el Presidente Regional, conforme a los requisitos y formas previstas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el D.S. Nº 02-2003 JUS. Articulo Segundo.- El Procurador Publico Regional, informara al Consejo Regional en forma mensual, respecto al cumplimiento de sus funciones en el ejercicio

de la defensa judicial de los intereses del Gobierno Regional, debiendo precisar el numero de procesos judiciales a su cargo, los que deben ser discriminados segun su naturaleza, civil, penal, laboral, constitucional, etc; asi mismo, informara en forma mensual, respecto a los procesos con resultado favorable y con resultado desfavorable, debidamente detallados, debiendo sustentar en el caso de estos ultimos, las causas por las cuales el resultado fue adverso, asi como las acciones tomadas frente a tales situaciones; de otro lado precisara el estado, las acciones realizadas y los resultados obtenidos con tales acciones con relacion a los procesos penales y no constitucionales a excepcion de los procesos contencioso administrativos. Articulo Tercero.- En caso que algun Consejero Regional requiera alguna aclaracion con relacion a algun MORDAZA en particular, el senor Procurador Publico, debera acudir personalmente al Consejo Regional, cuantas veces sea citado y bajo responsabilidad, para aclarar tales dudas. Articulo Cuarto.- A efectos de garantizarse la idoneidad profesional del Procurador Publico Regional, asi como su capacidad tecnica, estando a que la propia Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado en Juicio D.L. Nº 17537 y el D.S. Nº 02-2003 JUS son exigentes en cuanto a la experiencia del profesional que debe ejercer tal funcion, el Consejo Regional debera evaluar su capacitacion y desempeno laboral, bajo los criterios de eficiencia, manejo de recursos, resultados en sus gestiones, cumplimiento de sus funciones y conducta acorde a las normas eticas y MORDAZA con la que debe desempenarse un funcionario publico, con arreglo a los codigos que sobre tal materia se han dictado y estando a los informes que emita y las aclaraciones que a dicho informe se solicite. Articulo Quinto.- El Procurador Publico Regional sera responsable de la politica y estrategias de defensa con que se ejerza la defensa judicial del Gobierno Regional, aun, en los casos que MORDAZA delegado representacion, y mas en los casos que se ventilen en la sede de la Region, siendo su deber vigilar personalmente que tal defensa se ejerza con eficiencia y calidad, por lo que ningun escrito, recurso, ni documento podra ser evacuado de la Procuraduria, sin el visto MORDAZA del senor Procurador Publico, salvo en ausencia justificada, en las que con arreglo a ley, su adjunto cumplira tal funcion. Articulo Sexto.- El Procurador Publico Regional, no podra delegar representacion y debera asumir la defensa personalmente, en causas que se ventilen en la sede del Gobierno Regional, al haber sido designado para tales fines, en caso de existir casos de corrupcion podra coordinar con los Procuradores Anticorrupcion, pero de ningun modo podra delegar toda la responsabilidad en el conocimiento de tales procesos, siendo responsable por los resultados de los mismos. Articulo Septimo.- Los archivos de la Procuraduria Publica Regional, entre ellos los falsos expedientes, se mantendran en un solo ambiente designado para tal fin, dotado de las seguridades del caso y bajo la responsabilidad de un servidor permanente, no pudiendo de ningun modo desmembrarse dicho archivo, bajo responsabilidad. Articulo Octavo.- Con relacion a los viajes por los cuales de ausentarse el senor Procurador Publico Regional, estos deberan solicitarse con la debida fundamentacion y sustentacion del costo beneficio para la entidad, no pudiendo de ningun modo ocasionar gastos a la entidad, por viajes sustentados a la necesidad de verificar el estado del MORDAZA, o lectura de expedientes en los cuales las actuaciones judiciales hayan sido debidamente notificados, o en procesos en los que exista la posibilidad de delegacion y/o la MORDAZA de recursos e informes pueda enviarse via postal; es mas en caso de autorizarse su viaje y/o ausencia. Articulo Noveno.- En caso de haberse emitido Resolucion Autoritativa para la implementacion de acciones legales, el Procurador Publico ejercera las mismas en un plazo mayor a 30 dias calendario desde que dicha Autoritativa se encuentra expedita, bajo responsabilidad por negligencia grave, debiendo informar de su cumplimiento al Consejo Regional.

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