Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Prohiben instalacion de camping o campamentos en playas del distrito
ORDENANZA Nº 003-2005-MDPN Punta Negra, 30 de setiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2005, el Proyecto de Ordenanza que Prohibe la instalacion de Carpas y Camping en las Playas del distrito; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la finalidad de los Gobiernos Locales es la de representar la vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, MORDAZA concordante con las contenidas en el Titulo VIII "Los derechos de participacion y control vecinal", de la misma Ley; Que, el 8 de diciembre de 1994, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 078 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sobre el uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de MORDAZA, cuyo Titulo IV "De los servicios y condiciones minimas de salubridad", contiene el Art. 11º, pertinente al establecimiento de las areas de camping, el cual dispone que "Las zonas donde se establezcan las areas de camping, deben de contar con modulos de servicios higienicos, sin este requisito, las municipalidades no las autorizaran"; Que, los recursos municipales son insuficientes para obtener una adecuada supervision del cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad contenidas en la Ley Organica de Municipalidades y especificamente cumplir con el requisito de contar con modulos de Servicios Higienicos, segun lo exige el Art. 11º de la Ordenanza Municipal Nº 078-MML, para la instalacion de camping o campamentos, debido a la extension y caracteristicas de las playas del distrito de Punta Negra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobaron por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSTALACION DE CAMPING O CAMPAMENTOS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Articulo 1º.- OBJETOS Y FINES La presente ordenanza tiene por objeto establecer la prohibicion de instalar camping o campamentos en las playas del distrito de Punta Negra; y el procedimiento administrativo y la participacion de las organizaciones sociales y vecinales para que esta prohibicion se cumpla. FINALIDADES a) Cautelar el saneamiento, salubridad y salud de las playas del distrito. b) Proteger la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la MORDAZA del balneario. c) Promover la cultura de la prevencion, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contra los valores civicos, eticos y culturales de la comunidad y el respeto a la propiedad privada asi como los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, conservacion, mejora del ornato local.

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Lo dispuesto en la presente sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de Punta Negra. Articulo 3º.- Organo Competente Corresponde a la Direccion de Servicios Comunales de la Municipalidad de Punta Negra disponer y adoptar las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente ordenanza para lo cual, en tiempo oportuno, prevera su difusion a la ciudadania y el apoyo de la Policia Nacional y la adecuada participacion de las organizaciones sociales y vecinales del distrito. Articulo 4º.- Facultese a la Srta. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que en el caso que lo considere pertinente, mediante Decreto de Alcaldia emita las disposiciones complementarias que se requieran para la correcta aplicacion de la presente ordenanza. Articulo 5º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 21502

Establecen Normas de Control, Sancion y Cercado de Terrenos sin Construir
ORDENANZA Nº 004-2005-MDPN Punta Negra, 30 de setiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2005; el Proyecto de Ordenanza sobre Normas de Control, Sancion y cercado de terrenos sin construir; CONSIDERANDO: Que el Tiulo I, Ar t. 1º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que desde el punto de vista ambiental los terrenos sin construir se convierten en focos de infeccion y de enfermedades, atentando contra la salud de la poblacion cercana, por cuanto son usadas como deposito de desmonte y Residuos Solidos, creando contaminacion ambiental y atentando contra el ornato; Que, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana los terrenos que no tienen cercos sirven determinadas horas, como centro de reuniones de gente de mal vivir y antisociales, que lo utilizan para cometer actos renidos contra la moral y actos delincuenciales (fechorias, fumaderos y letrinas). Que, desde el punto de vista las condiciones de su existencia no permiten tener un distrito ordenado, limpio y seguro atentando contra el ornato y el aseo MORDAZA, por lo que la administracion municipal, en atencion a las consideraciones expuestas; Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el articulo 9 Inc. 8 y Art. 40 de la Ley Nº 27972, Nueva Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente ordenanza: NORMAS DE CONTROL, SANCION Y CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR TITULO I DEL CONTENIDO ALCANCE Articulo 1.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, la obligacion de construir cerco perimetrico en los terrenos sin construir con la aprobacion de la autoridad municipal de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA Texto Unico Ordenado de Procedimientos

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