Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, las medidas MORDAZA senaladas y otras vinculadas al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, constituyen acciones de caracter economico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL Gasto Corriente Gasto de Capital TOTAL EGRESOS 225 000 000,00 222 365 749,00 2 634 251,00 ---------------------225 000 000,00 ============= (En Nuevos Soles) 225 000 000,00 ---------------------225 000 000,00 =============

a los que se refiere los articulos precedentes del presente Decreto de Urgencia, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Asignacion de recursos en el ano fiscal 2005 en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias Los montos aprobados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, contienen los recursos para la cancelacion de las obligaciones en el ano 2005, originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por los montos de S/. 80 000 000.00 y S/. 30 000 000.00 para el ano 2006, asi como S/. 40 000 000.00 y S/. 30 000 000.00 para el ano 2007, a que hacen referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0102005, y los Decretos de Urgencia Nºs. 018 y 019-2005. Articulo 5º.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 5.1 Ampliase por ciento ochenta (180) dias calendario, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 007, 010, 018, 019 y 023-2005. 5.2 El monto de recursos contingentes del Fondo de Estabilizacion a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 007, 010, 018, 019 y 023-2005, para el periodo senalado en el articulo precedente sera hasta por la suma equivalente al saldo de las operaciones realizadas al 31 de diciembre de 2005. Para ello, el Administrador del Fondo de Estabilizacion informara al Ministerio de Economia y Finanzas los montos insolutos a fin que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal MORDAZA incorporados en el Ano Fiscal 2007 en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 6º.- Medidas El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado, por Resolucion Ministerial a dictar, de ser necesario, disposiciones que resulten pertinentes para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Disposicion derogatoria o de suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Los Pliegos habilitados del presente articulo son detallados en el Anexo Nº 1 del presente dispositivo. Articulo 2º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, entre pliegos del Gobierno Nacional, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 100 000,00), con cargo a recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA CODIGOS PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL (En Nuevos Soles) 13 100 000,00 2 000 000,00 ------------------15 100 000,00 ===========

009 Ministerio de Economia y Finanzas 095 Oficina de Normalizacion Previsional TOTAL

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : 026 :

(En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Defensa

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3. Bienes y Servicios TOTAL

15 100 000,00 -----------------15 100 000,00 ===========

El desagregado por Grupos Genericos de Gasto de los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente articulo son detallados en los Anexos Nºs. 2 y 3 de la presente norma. Articulo 3º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 3.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos

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