Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 150 000,00. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 150 000,00. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras.

b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:

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Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 450 000,00. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 450 000,00.

Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a:

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Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 200 000,00. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 200 000,00.

La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 11.2 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004; y, demas nor mas modificatorias y complementarias. 11.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de seleccion, regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ambito. El mismo procedimiento es aplicable al Banco Central de Reserva del Peru. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Pliegos, previa evaluacion, pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locacion de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prorroga o reemplazo durante los anos fiscales 2004 o 2005, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 o la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28427, respectivamente. Entiendese por prorroga la ampliacion del plazo del contrato, la misma que para ser valida debe realizarse MORDAZA de su vencimiento. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locacion de servicios o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado. En lo no establecido en la presente disposicion,

dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Las transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectue a favor de los gobiernos locales en el MORDAZA de las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos gobiernos locales. Dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeno a alcanzar y su concordancia con la ejecucion de los planes nacionales respectivos. Autorizase al MIMDES a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a que se refiere el parrafo precedente, a favor de los gobiernos locales provinciales y distritales que culminen el MORDAZA de acreditacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Ley Nº 28273. TERCERA.- El valor del MORDAZA de Productividad a que hace referencia el articulo 63º numeral 63.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, sera financiado integramente con cargo a los ahorros que se produzcan en la gestion del presupuesto institucional de la Entidad. El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a otorgar recursos para la adquisicion de los bienes y equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad con que se firme el convenio para el ano fiscal 2006. Durante el ano fiscal 2006, no se suscribira convenios de administracion por resultados con entidades bajo el Regimen Laboral de la Actividad Privada. CUARTA.- Exceptuase al Gobierno Regional de Huancavelica del limite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, a fin de otorgar incentivos laborales a traves del CAFAE, hasta por un monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a su presupuesto institucional, no demandando recursos adicionales al Tesoro Publico. QUINTA.- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 194º, 195º y 196º de la Constitucion Politica del Peru, para los efectos de la distribucion del FONCOMUN, tengase presente y de obligatorio cumplimiento que los recursos transferidos, de acuerdo a Ley, a las municipalidades provinciales y distritales MORDAZA consensuados con las municipalidades de los Centros Poblados, bajo responsabilidad legal de los alcaldes provinciales y distritales respectivamente. SEXTA.- El Ministerio de Defensa, que a la fecha de la vigencia de la presente Ley viene otorgando incentivos laborales a traves del CAFAE en montos inferiores a CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), en aplicacion de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, podra reajustar dicho incentivo hasta por la citada suma, con cargo a su presupuesto institucional, no demandando recursos adicionales al Tesoro Publico. Exceptuase a los pliegos presupuestarios comprendidos en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, del limite de transferencias fijado en el inciso a.5 de la citada Disposicion Transitoria, a fin de continuar con el otorgamiento de los incentivos laborales que correspondan al ano fiscal 2005, conforme a su escala respectiva en el MORDAZA del inciso a.7 de la referida Disposicion Transitoria, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, el mismo que se emitira en un plazo que no excedera del 30 de enero de 2006; lo senalado en el presente parrafo, no autoriza el incremento de los incentivos laborales que se otorguen a traves de CAFAE, concordante con el articulo 8º literal a) de la presente Ley. Cualquier disposicion en contrario deviene en nula. SETIMA.- Autorizase al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, a transferir, en el siguiente orden, a favor del Poder Judicial la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al Ministerio Publico la suma de QUINCE MILLONES Y

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