Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2005 (22/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de diciembre de 2005

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) y a la Presidencia del Consejo de Ministros para el Programa Integral de Reparaciones la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00). DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las subvenciones a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2006 por los Pliegos Presupuestarios estan contenidas en el ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS - ANO FISCAL 2006 de la presente Ley. SEGUNDA.- En el MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a los gobiernos regionales, se efectua, en el caso de los Proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refiere el articulo 29º de la Ley Nº 27783, segun corresponda. TERCERA.- Modificase el articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modificatorias, conforme al siguiente texto: "Articulo 75º.- Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios 75.1 Son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente que el pliego presupuestario efectue transferencias financieras a otro pliego, cuando la ejecucion de las actividades y proyectos a su cargo se realice en el MORDAZA de una ejecucion presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso debera sujetarse a lo regulado en el articulo 59º de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del gobierno nacional se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 75.3 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectuen en el MORDAZA de los convenios de cooperacion tecnica o economica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo senalado en el articulo 68º de la Ley General. 75.4 Solo se aprueban por resolucion del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes transferencias financieras: a) Del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA. b) Del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI para la atencion de desastres. c) Del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano". d) Del Seguro Integral de Salud - SIS. e) De la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres y del Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI.

f) Del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a favor de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el MORDAZA del Convenio Especifico 2004-2006 MIMDES /CE del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria PASA PERU - CE, suscrito entre la Comision Europea y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y sus Planes Operativos Anuales. g) Del Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica (FONDECYT) para el financiamiento de las actividades de investigacion y tecnologia realizadas por los institutos publicos de investigacion pertenecientes a los sectores productivos. h) Del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para proyectos de inversion de saneamiento, el Programa Techo Propio, el Programa MiBarrio y la MORDAZA de MiBarrio, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SEDAPAL y BANMAT. i) Del Ministerio de Educacion a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para el financiamiento de las obligaciones asumidas por el Fondo Nacional de Cooperacion y Desarrollo Social (FONCODES) en el MORDAZA del Contrato de Prestamo Nº 7176-PE, Proyecto de Educacion en Areas Rurales. j) De la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI con relacion a las respectivas contrapartidas nacionales, a favor de las entidades beneficiarias de los Proyectos que se ejecutan con cooperacion no reembolsable de la Union Europea, independientemente del nivel de Gobierno al que estas pertenezcan. El procedimiento de aprobacion establecido en el presente numeral es extensivo a las transferencias financieras entre pliegos que cuenten con el sustento de una MORDAZA con rango de ley." CUARTA.- Otorgase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la facultad de controlar, supervisar y fiscalizar el pago de regalias mineras que debe cobrar y administrar segun Ley. Facultase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los Canon y la Regalia Minera a que se refiere la Ley Nº 28258, para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, para el financiamiento de los gastos generados por los procesos de seleccion para la ejecucion de proyectos de inversion publica. Asimismo, de dicho porcentaje podran destinar hasta un 5% para financiar la elaboracion de perfiles correspondientes a los proyectos de inversion publica que se enmarquen en los planes de desarrollo concertados que correspondan. Lo establecido en la presente disposicion no es de aplicacion a los gobiernos locales o gobiernos regionales a los que la normatividad MORDAZA otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente. Igual facultad de uso de recursos, en los mismos porcentajes, se tiene respecto de los recursos en aplicacion del Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES. Asimismo, los gobiernos regionales y locales utilizaran los recursos provenientes de los Canon y la Regalia Minera en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios publicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y MORDAZA compatibles con los lineamientos de politicas sectoriales. Estos proyectos no podran considerar, en ningun caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado. QUINTA.- Establecense las siguientes disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica:

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