Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO TUMBES TUMBES TUMBES MORDAZA LA MORDAZA PAMPAS DE HOSPITAL SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE LA VIRGEN ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL

NORMAS LEGALES
INDICES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

0.0000015300 0.0000003461 0.0000010382 0.0000026302 0.0000014317 0.0000030637

0.0017316503 0.0005833831 0.0001636088 0.0001493867 0.0002553275 0.0000926550 0.0008816283 0.0005017043 0.0003695670 0.0002153024 0.0002273642 0.0000254351 0.0000939300

CONTRALMIRANTE MORDAZA

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyo la Tabla Aduanera de Lacteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 16/8/2007 al 31/8/2007 Maiz 177 Azucar 306 Arroz 371 Leche entera en polvo 3 109

UCAYALI MORDAZA PORTILLO CALLERIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA MANANTAY RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE MORDAZA IRAZOLA CURIMANA PURUS 0.0278766726 0.0038184852 0.0041672400 0.0064234833 0.0231823368 0.0016969584 0.0190137016 0.0300483957 0.0067542856 0.0077352245 0.0076371707 0.0109473578 0.0092670987 0.0035840208 0.0046519681

ATALAYA

PADRE MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economia

PURUS

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0068683357 0.0025550386 0.0010481478 0.0010101372 0.0029367257 0.0119415607 0.0024248576 0.0001114453 0.0108707610 0.0002892325 0.0093031494 0.0032191824 0.0012752534 0.0006647776 0.0630759284 0.0474291165 0.0000778427 0.0045505628 0.0090704629 0.0007428571 0.0129437272 0.0002257868 0.0017636464 0.0556014703

104968-1

ENERGIA Y MINAS
Precisan requisitos a que se refiere la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento respecto a la autorizacion del uso de agua con fines de generacion de energia electrica
DECRETO SUPREMO Nº 048-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el literal a) del articulo 3º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, se requiere concesion definitiva para realizar la actividad de generacion de energia electrica que utilice recursos hidraulicos, cuando la potencia instalada de la central hidroelectrica sea superior a los 20 MW; mientras que de acuerdo con el articulo 4º de la citada Ley, se requiere autorizacion para desarrollar la actividad de generacion hidroelectrica que no requiere concesion, cuando la potencia instalada de la central hidroelectrica sea superior a los 500 kW; Que, de acuerdo con el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, se podra otorgar concesion temporal para la realizacion de estudios de centrales de generacion de energia electrica; Que, el literal b) del articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas establece como requisito para la obtencion de concesion definitiva de generacion de energia electrica, la respectiva autorizacion del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, requisito que se tendra por cumplido con la autorizacion para ejecutar obras hidroenergeticas conforme lo establece el tercer parrafo del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme al literal c) del articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, las

105413-1

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2007-EF/15.01
MORDAZA, 6 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia;

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