Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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5 (cinco) dias habiles de recepcionada la denuncia por su despacho. 2. El denunciado debera presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excedera de 5 (cinco) dias utiles de recepcionada la notificacion. 3. Vencido el plazo, sin que el denunciado MORDAZA formulado sus descargos, se presumira que es verdadera la denuncia. 4. La Subgerencia de Comercializacion y Control ordenara se realicen las inspecciones oculares o peritaje si la complejidad del caso lo ameritara y emitira en un plazo de 15 (quince) dias habiles los informes correspondientes y la Resolucion de Gerencia. La Resolucion de Gerencia que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones correspondientes. Si las circunstancias asi lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar la licencia. 5. Vencido el plazo que se estipula en el inciso 4, no se expide la Resolucion correspondiente, el interesado puede considerar desestimada la denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. TITULO XI INSTITUCIONES EXONERADAS Articulo 53º.- Con la finalidad de contar con una relacion de la instituciones que funcionan en el distrito y que a continuacion se detallan, se les expedira una Licencia, la misma que se encuentra exonerada del pago de todos los derechos de tramite que ocasione la obtencion de la Licencia de Funcionamiento; las instituciones son: 1. Los Templos, conventos y seminarios o monasterios de cualquier credo; 2. Companias de Bomberos; 3. Establecimientos de Salud Publica; 4. Centros Educativos Estatales; 5. Instituciones del Gobierno Central sin fines de lucro, que no realizan actividad comercial de ninguna naturaleza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia o Autorizacion Municipal Temporal que se encuentran en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le MORDAZA aplicables. Segunda.- En cualquier etapa de evaluacion de las solicitudes de Licencias, la Subgerencia de Comercializacion y Control podra disponer se efectuen inspecciones oculares o informes de otras areas quienes estan obligados a pronunciarse en un plazo adicional que no excedera de 15 (quince) dias calendarios. Tercera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuentan con la respectiva autorizacion temporal, para uso de via publica y que a la fecha se encuentren ocupandola, deberan regularizar su situacion y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el termino de 30 (treinta) dias utiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la via coactiva. Cuarta.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, los procedimientos senalados en la presente norma. Quinta.- La informacion descrita en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad debera adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Si el propietario del predio para el cual solicito la Licencia no ha seccionado el mismo, la Subgerencia de Comercializacion y Control en coordinacion con la Gerencia de Rentas, cambiara el uso del predio automaticamente en el autoavaluo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedicion de la respectiva licencia. Setima.- Todo aquello no previsto en la presente Ordenanza se regira por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley Nº 28015, la Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 066 - 2007 - PCM. Octava.- La Subgerencia de Comercializacion y Control en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuara un padron de Licencias Provisionales otorgadas, que se encuentren vigentes hasta

la fecha de publicacion de la misma y procedera a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de otorgar al termino de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma definitiva la realizacion de actividades economicas en el distrito. En aquellos casos que se verifique el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procedera a notificar al interesado a fin de que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. De no efectuarse dicha modificacion se procedera a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al MORDAZA de las presentes disposiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruebese el Formulario Unico de Tramite (F.U.T) de los diferentes procedimientos, contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese el Formulario Declaracion Jurada de Permanencia en el giro para los titulares de licencias municipales de funcionamiento, contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza. Tercera.- Los formularios de Solicitud-Declaracion Jurada y de Declaracion Jurada de Permanencia en el giro son de libre reproduccion y distribucion gratuita. Cuarta.- Los formularios de Declaracion Jurada de Observancia de condiciones de Seguridad (Ley Nº 28976) y Declaracion Jurada ITSDC basica ex post (hoja de referencia normativa) son de libre produccion y distribucion gratuita. Toda reproduccion para ser considerada valida debera respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser MORDAZA fidedigna del mismo. Los modulos de atencion podran rechazar la admision de formularios, que no cumplan con lo dispuesto en este parrafo. Los formularios asi como los modelos de llenado de uso mas frecuente, debera estar a disposicion del publico usuario en los Modulos de atencion y a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad: (municarabayllo.gob.pe). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Regulan compatibilidad de uso de suelos urbanos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130-A/MDC
Carabayllo, 21 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194° modificado por la Ley N° 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica enmarca la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en sus articulos 79° numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como funcion exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias de apertura de

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