Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

1.- Por apertura 2.- Por renovacion: cambio o ampliacion de giro, cambio de uso o zonificacion 3.- Por actualizacion: modificacion de area, cambio de razon social o nombre o actualizacion de datos. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacion previa, sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Articulo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimiento se requiere presentar la siguiente documentacion completa: a) Solicitud-Declaracion Jurada dirigida al MORDAZA que incluya: 1. Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. MORDAZA del DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas o personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas juridicas. Tratandose de personas naturales se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica en Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria segun corresponda. d) Adicionalmente de ser el caso seran exigibles los siguientes requisitos: d1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud d2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la Declaracion Jurada. d3) MORDAZA de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la Tasa correspondiente. Articulo 15º.- ACTIVIDADES DE APROBACION PREVIA Deberan presentar ademas de los requisitos senalados en el articulo 14º, la autorizacion respectiva del sector. Inclusive aquellos que requieren estudio de Impacto Ambiental. Articulo 16º.- INICIO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La MORDAZA de la solicitud-Declaracion Jurada de Licencia de Apertura de Establecimiento con la documentacion completa y el pago de los derechos respectivos, faculta la iniciacion de la actividad economica. El otorgamiento de la licencia no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo de hasta 60 (sesenta) dias calendario. Articulo 17º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA La Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud-Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Articulo 18º.- DERECHO DE TRAMITE Los costos por concepto de derecho de tramite, se senalaran en la Ordenanza que para el efecto se aprobara y publicara.

CAPITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 19º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Funcionan en un local cerrado y deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa. La cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso. Articulo 20º.- TRAMITE DE INSPECCIONES PREVIAS Los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente los titulares de los puestos, stands o modulos deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos que se requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 21º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS Cuando los titulares incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones-RAS de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de aquellos que hubiesen incurrido en infraccion administrativa. CAPITULO III DE LA RENOVACION DE LICENCIA Articulo 22º.- DEL CAMBIO, AMPLIACION DE GIRO O CAMBIO DE USO Y ZONIFICACION. Debe presentarse los requisitos senalados en el articulo 14º de la presente Ordenanza con excepcion de los incisos b), c) y d), asimismo debera devolver el certificado de licencia original. CAPITULO IV DE LA ACTUALIZACION DE LA LICENCIA Articulo 23º.- DE LA MODIFICACION DEL AREA Debera ser regularizada previamente en la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de acuerdo a los procedimientos existentes. En los casos de modificacion de area del establecimiento, que: a) No implique cambios en la estructura original del inmueble.- El titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentara dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrido los hechos, una declaracion jurada de actualizacion de datos de acuerdo al Anexo I, debiendo modificarse la licencia respectiva. b) Implique cambios en la estructura original del predio o uso del predio vecino.- El propietario del predio y/o titular de la Licencia de Apertura de Establecimiento debera solicitar una nueva licencia. Articulo 24º.- REQUISITOS PARA MODIFICACION DE AREA Son requisitos para solicitar la modificacion del area los establecidos en el articulo 14º de la presente Ordenanza, con excepcion de lo establecido en los incisos b), c) y d), Asimismo dentro de los requisitos que debera contener la solicitud, sera necesario adjuntar MORDAZA del Informe de Compatibilidad de uso y debera devolver la Licencia de Apertura. Articulo 25º.- DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL En el caso de cambio de denominacion o razon social, los conductores deberan solicitar una nueva Licencia de Funcionamiento, debiendo devolver la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Articulo 26º.- DE LA ACTUALIZACION DE DATOS Debera presentar los requisitos contenidos en el articulo 14º de la presente Ordenanza, en lo que fuera pertinente. TITULO IV DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Articulo 27º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Y DEFINITIVA MYPE La Licencia de Funcionamiento Provisional para la Pequena y Micro Empresa se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 28015 y su reglamento el D. S. 009 - 2003 - TR.

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