Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

e) Cuando se infrinja reiteradamente una norma. f) Cuando se constate el ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. g) Cuando no cumplan con los requisitos indicados despues de un MORDAZA de fiscalizacion por la Subgerencia de Comercializacion y Control u otra dependencia. h) Cuando se expenda bebidas alcoholicas para el consumo en la via publica. i) Cuando exista oposicion cierta y seria al otorgamiento de la Licencia, comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspendera el tramite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial. TITULO VIII DEL CESE DE ACTIVIDADES Articulo 41º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL CESE DE ACTIVIDADES Deberan comunicarlo por escrito en el plazo de hasta diez (10) dias de producido el hecho, en caso contrario seran sujetos a una sancion; debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento 3. Pago de derecho equivalente al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria El procedimiento administrativo de cese de actividades es de aprobacion automatica. Articulo 42º.- ABANDONO INJUSTIFICADO DEL ESTABLECIMIENTO Cuando los titulares en su condicion de inquilinos hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la Subgerencia de Comercializacion y Control, en un plazo MORDAZA de 20 dias habiles de producido el hecho, en caso contrario seran sujetos a una sancion. TITULO IX AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL USO TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS EN CALLES AUTORIZADAS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 43º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 1. VIA PUBLICA: MORDAZA, plaza u otro sitio por donde transita o circula el publico. 2. AUTORIZACION TEMPORAL: Acto administrativo que faculta a una persona a realizar actividad comercial por el periodo que la Municipalidad determine. 3. CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio, constituido basicamente por la seguridad, comodidad e higiene. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA Articulo 44º.- SUJETOS OBLIGADOS Personas naturales y juridicas que ocupan sin autorizacion la via publica como extension de sus locales comerciales o quienes contando ya con la licencia de funcionamiento del caso, tienen la intencion de ocupar la via publica como extension de sus locales comerciales. Articulo 45º.- EVALUACION DE SOLICITUDES Se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La autorizacion regira para los establecimientos que esten ubicados en las vias autorizadas, respetando las zonas rigidas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/MDC y solo se otorgaran para los giros de restaurantes, cafeterias, heladerias, confiterias y sandwicherias. 2. No estara permitido en estas areas ningun MORDAZA de preparacion o venta directa de alimentos, helados, postres

o refrescos, ni la instalacion de equipos para dichos fines frente al area publica en uso. 3. No se autorizara ningun aparato y/o equipo de audio o video en la MORDAZA de via publica autorizada, y si estos se encuentran colocados al interior del local, no deberan estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propia de la MORDAZA publica. 4. Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior de pie en la via publica. 5. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la via publica debera quedar totalmente desocupada y limpia, cumpliendo con las normas correspondientes que la Municipalidad expida. Articulo 46º.- REQUISTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Para obtener la autorizacion correspondiente, quien la solicite debera presentar la siguiente documentacion: 1. Contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva vigente, respecto del establecimiento. Este requisito no es exigible tratandose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva. 2. MORDAZA de DNI del solicitante o representante y presentar el formulario gratuito de solicitud-declaracion jurada, consignando el numero de RUC del solicitante y dirigida al MORDAZA, debidamente suscrita por el titular de la Licencia (si se trata de Persona Natural) o de su representante legal (si se trata de Persona Juridica), precisando el numero de la Licencia. 3. Adjuntar proyecto de ocupacion del espacio publico, incluyendo mobiliario, distribucion y croquis. 4. Pagar la Tasa Municipal correspondiente. Articulo 47º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACION A partir de la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. Articulo 48º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La Autorizacion Municipal tiene una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de emision del Certificado respectivo. La perdida de vigencia por cualquier causa, de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Autorizacion Municipal para la utilizacion de la via publica. Articulo 49º.- RENOVACION DE LA AUTORIZACION La Autorizacion Municipal es renovable bajo un regimen de evaluacion previa, teniendo en consideracion la politica de la Municipalidad y en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorizacion primigenia y previa la opinion y evaluacion favorable y permanente de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 50º.- PAGO DE TASA POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA La ocupacion de la Via Publica podra hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con los dispositivos municipales correspondientes. TITULO X INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 51º.- DENUNCIA DE LOS VECINOS Cuando algun establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Podran denunciar ante la Municipalidad el funcionamiento de locales, que no cuenten con la correspondiente Licencia; aun cuando no cause ninguna molestia. Articulo 52º.- TRAMITE DE LA DENUNCIA Las denuncias deberan ser dirigidas al MORDAZA debiendo ser ingresadas por Tramite Documentario y Archivo y derivadas a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y esta remitira el expediente a la Subgerencia de Comercializacion y Control, tramitandose de la siguiente forma: 1. El Subgerente de Comercializacion y Control correra traslado a la parte denunciada, notificandola dentro de los

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