Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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1. Ejercer el control interno posterior a los actos, procedimientos administrativos de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internas aplicables a la Municipalidad. 3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control previamente aprobado, en coordinacion con la Contraloria General de la Republica. 4. Ejecutar las actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el MORDAZA y el Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloria General. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Gerente de Auditoria Interna. 5. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la Contraloria General y al MORDAZA, conforme a las disposiciones sobre la materia, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes. 6. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgandole el tramite que corresponda. 7. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo del mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. 8. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las acciones y actividades de control, a fin de comprobar su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Esta funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 9. Atender los diversos requerimientos y encargos de informacion provenientes de la Contraloria General de la Republica, asi como los requeridos por el Concejo Municipal. 10. Promover la difusion de las leyes de Control Gubernamental, su conocimiento y propiciar la buena practica de las mismas. 11. Formular y proponer el presupuesto anual de la Gerencia de Auditoria Interna para su aprobacion por la entidad 12. Actuar de oficio, cuando se adviertan objetivamente indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento; debiendo en estos casos, informar al MORDAZA para que adopte las medidas correctivas a que hubiera lugar. 13. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe y personal de la Oficina colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. 14. Otros funciones que establezca la Contraloria General de la Republica. CAPITULO MORDAZA ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 24º. Procuraduria Publica Municipal. Es el organo encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad, depende administrativamente del MORDAZA y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial de Estado. El procurador es un funcionario designado por el Alcalde. Articulo 25º. Funciones de la Procuraduria Publica Municipal. Las funciones de la Procuraduria Publica de la Municipalidad, de acuerdo a su Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2004-MPT, a lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley Organica de Municipalidades y por las normas que regulan la Representacion y Defensa Judicial del Estado, son las siguientes: 1. Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.

2. Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el MORDAZA, el Concejo Municipal o el Organo de Control Institucional. 3. Delegar la representacion de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados autorizados y asignados a la Procuraduria. 4. Planificar, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduria de la municipalidad. 5. Establecer politicas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento eficiente de la Procuraduria de la Municipalidad. 6. Solicitar informacion, antecedentes, documentacion y el apoyo necesario de cualquier de las Oficinas de la municipalidad y de cualquier entidad publica, para el ejercicio de sus funciones. 7. Sostener reuniones de coordinacion en forma periodica con los funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reduccion en la generacion de nuevos procesos o denuncias. 8. Informar mensualmente al MORDAZA Provincial sobre los procesos judiciales en tramite, o que hayan sido archivados o concluidos, reportando en este ultimo caso, los resultados obtenidos. 9. Comunicar en forma inmediata y documentada, al MORDAZA y a los Organos Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables a la municipalidad, para la prevision presupuestal o la adopcion de las acciones y medidas que correspondan. 10. Formular anualmente su memoria de gestion 11. Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sea convocado. 12. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestion, hasta MORDAZA del 31 de marzo del ano siguiente de fenecido el ejercicio. 13. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo tecnico profesional y la capacitacion que sea necesaria para el ejercicio de su funcion. 14. Las demas funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a ley le corresponda. CAPITULO MORDAZA ORGANOS DE DIRECCION Articulo 26º. Gerencia Municipal La Gerencia Municipal es el organo de Direccion de mas alto nivel tecnico - administrativo, encargado de dirigir y conducir la gestion administrativa, financiera y economica de la entidad, asi como el funcionamiento y la prestacion de los servicios municipales en general, con plena sujecion a las normas vigentes. Esta a cargo del Gerente Municipal que es designado por el MORDAZA en condicion de funcionario de confianza a tiempo completo y dedicacion exclusiva, depende del MORDAZA y ejerce mando sobre los organos de linea, asesoramiento y de apoyo que no tengan relacion directa de dependencia con la Alcaldia, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinacion. Por delegacion o encargo del MORDAZA, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la Alcaldia. Articulo 27º. Funciones de la Gerencia Municipal. Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestion administrativa, economica y financiera de la institucion tanto para el buen funcionamiento institucional como para la optima prestacion de los servicios municipales. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Subgerencias bajo su dependencia. 3. Asesorar a la Alcaldia en temas relacionados a la administracion y gestion municipal 4. Formular y proponer al MORDAZA disposiciones normativas y administrativas 5. Revisar, proponer y elevar al MORDAZA normas propuestas por las diferentes unidades de la institucion. 6. Supervisar la formulacion del Presupuesto Institucional y sus modificatorias y presentarlos al MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para los fines que la ley establece. 7. Supervisar la formulacion de los estados financieros y presupuestarios y la memoria del ejercicio economico

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