Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

352725

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo Nº 096-2007-MDV-CDV.- Aprueban donacion a favor de la Policia Nacional del Peru destinada a reforzar la seguridad ciudadana del distrito 352787 Acuerdo Nº 097-2007-MDV-CDV.- Aprueban donacion economica destinada a la adquisicion de bienes en beneficio de poblacion afectada por el terremoto del 15 de agosto 352787 R.A. Nº 261-2007/MDV- ALC.- Designan funcionarios responsables de brindar informacion y del diseno de la pagina web y del MORDAZA de transparencia de la Municipalidad 352788 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERRENAFE Acuerdo Nº 0201-2007-CMPF.- Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos para el Programa Vaso de Leche 2007 352788 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION R.A. Nº 0636-2007-A-SG-MPLC.- Aprueban relacion de servicios y obras a convocarse mediante Procesos de Seleccion Abreviado 352790

Ordenanza Nº 017-2007-MPT.- Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de MORDAZA 352790

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI R.A. Nº 363-2007-A-MDE/LC.- Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de materiales de construccion para obras a ejecutarse y en ejecucion 352815 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA R.A. Nº 036-2007-MDH/A.- Aprueban relacion de obras a ejecutarse en el MORDAZA de transferencia de recursos aprobada mediante R.M. N° 242-2007-VIVIENDA 352817 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 461-2007-MDPL.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para ejecucion de obra de mejoramiento del tramo de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas 352817 Acuerdo Nº 462-2007-MDPL.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para la ejecucion de la obra "Construccion del sistema de alcantarillado de la localidad de Juipon - I Etapa" 352818

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Dictan medidas para la conservacion y preservacion de aguas subterraneas a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, aprobada por Ley Nº 28611, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada ley, las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacion de la diversidad biologica y los demas recursos naturales, son de orden publico. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales; Que, segun el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Estado previene la conservacion del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generacion, transmision y distribucion de energia electrica; Que, el articulo 8º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752 dispone que toda persona, sea del Sector

Publico o del Sector Privado, requiere permiso, autorizacion o licencia segun proceda, para utilizar aguas, con excepcion del uso destinado a satisfacer necesidades primarias; Que, conforme al articulo 62º de la citada ley, el uso de las aguas subterraneas, esta condicionado a que su alumbramiento no cause fenomenos fisicos o quimicos que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuifero, las napas alli contenidas, ni el area superficial comprendida en el radio de influencia del MORDAZA cuando abarque terrenos de terceros; y, que no produzcan interferencia con otros pozos o MORDAZA de agua; Que, asimismo el articulo 68º de la misma ley establece que toda persona que, como actividad principal o secundaria, se dedique a perforar, excavar o realizar trabajos para encontrar aguas subterraneas, debera necesariamente contar con la licencia correspondiente; Que, en el contexto del MORDAZA juridico delimitado en los considerandos que anteceden, se encuentran establecidos los derechos y las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Electricas, entre las cuales aquella obligacion de los concesionarios de distribucion prevista en el inciso a) del articulo 34º de la citada ley, consistente en suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dicha MORDAZA con sus propias lineas, en un plazo no mayor de un (1) ano y que tengan caracter de Servicio Publico de Electricidad; Que, se ha detectado el incremento de pozos informales a traves de la explotacion del recurso hidrico de manera indiscriminada, utilizando energia electrica para su funcionamiento, poniendo en riesgo inminente la conservacion y preservacion de los acuiferos a nivel nacional, por lo que la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, mediante Informe Legal Nº 0052-INRENA-IRH-LEG/LADR-YPO, recomienda que la licencia de uso de agua debe constituir requisito previo para la instalacion del servicio de suministro de energia electrica destinada al funcionamiento de pozos de explotacion de aguas subterraneas; Que, asimismo el citado Informe recomienda sancionar a las personas naturales o juridicas que, sin estar inscritas en el Registro de Empresas Perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas, ejecuten perforaciones con fines de

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