Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

acreedor es la Municipalidad Distrital de Brena en el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS En aplicacion de la MORDAZA se consideraran las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de plazo: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Multas Administrativas (generadas hasta el Ano 2007) Articulo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Juridicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Brena. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estara vigente hasta el 31 de agosto de 2007. Articulo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: Pago al Contado Impuesto Predial. - La deuda podra ser cancelada sin intereses y los factores de reajustes desde el ano 1996 al 2003. Arbitrios Municipales.- La deuda podra ser cancela sin intereses y los factores de reajuste de los anos 2002 y 2003. a. 70% de descuento del monto insoluto por el pago al contado del ano 2002. b. 60% de descuento del monto insoluto por el pago al contado del ano 2003. Articulo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 1.- Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la via ordinaria o coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No estan comprendidas las multas con Codigo 3/100. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, dandose por canceladas de alcanzar el 20% de la sancion. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. La forma de pago para acogerse al beneficio de las Multas Administrativas, sera al contado. Articulo Setimo.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se les condonara el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; asi mismo si los montos finales sobrepasan: S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendra opcionalmente el 40% de descuento. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendra opcionalmente el 30% de descuento. Articulo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones

ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente beneficio. Articulo Noveno.CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62° del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Articulo Decimo.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del MORDAZA de actualizacion catastral y que regularicen su situacion tributaria se acogeran a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza. Asi mismo se condonara el 100% de los Gastos y Costas procesales. Articulo Decimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Todos los contribuyentes que tengan expedientes en tramite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entendera por desistida su pretension sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiendose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

95419-1

Aprueban Beneficio Temporal para el saneamiento de deudas tributarias y administrativas de contribuyentes de escasos recursos y con incapacidad fisica
ORDENANZA Nº 263-2007/MDB-CDB
Brena, 13 de agosto del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2007, Informe Nº 244-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, de acuerdo al Informe Nº 244-2007-GATR/ MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas senala que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado

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