Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

Que, se ha recibido invitacion del Banco de la Republica de Colombia para participar en el IV Curso Internacional sobre Gestion de Efectivo, que se llevara a cabo del 10 al 14 de setiembre en la MORDAZA de Bogota, Colombia; Que, una de las funciones del Banco Central de Reserva del Peru es la emision de billetes y monedas; Que, para el mejor cumplimiento de esta funcion es conveniente que los especialistas de la Gerencia de Administracion del Circulante actualicen sus conocimientos sobre el manejo de numerario, las ultimas medidas de seguridad de billetes y monedas, asi como reforzar e intensificar los conocimientos sobre la gestion de efectivo y establecer contactos entre los funcionarios de los bancos centrales de la Comunidad Iberoamericana que faciliten el intercambio de puntos de vista e informacion; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en el IV Curso Internacional sobre Gestion de Efectivo, organizado por el Banco de la Republica de Colombia, con la colaboracion del Banco de Espana, del Banco Central de la Republica MORDAZA y del Banco de Mexico, a realizarse en Bogota, Colombia, del 10 al 14 de setiembre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de 16 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Chung, Jefe del Departamento de Boveda de la Gerencia de Administracion del Circulante, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 9 al 14 de septiembre y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje: Viaticos: Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 395,72 US$ 1200,00 US$ 30,25 -------------------US$ 1625,97

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente

104539-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican Fiscal Provincial Mixto de Canta del Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2007-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de Canta, del Distrito Judicial MORDAZA Norte (ahora MORDAZA Norte) y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos,

la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones. Segundo: Que, Mediante Oficio Nº 204-2006JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Samame Flores. Tercero: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157, por acuerdo Nº 3052006, del 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA dentro del plazo de 15 dias, como esta establecido en el Informe Nº 50/06, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados, y proseguir con los procesos de seleccion y nombramiento de magistrados que se encuentran en tramite, de conformidad con el Informe Nº 014-2006CPER-CNM, del Presidente de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. Cuarto: Que, mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, y designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Canta, Distrito Judicial del MORDAZA Norte, mediante Resolucion de la Fiscal de la Nacion Nº 482-2006-MP-FN de fecha 3 de MORDAZA de 2006. Asi mismo, mediante Resolucion Nº 235-2006-CNM de fecha 31 de MORDAZA de 2006, se le cancelo el titulo de Fiscal Provincial Titular Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, y se le expidio el titulo de Fiscal Provincial Mixto de Canta, Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Quinto: Que, en Sesion Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA 2007, se acordo aprobar la convocatoria de Procesos de Evaluacion y Ratificacion entre otros del doctor MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de Canta, por lo que, se publico con fecha 20 de MORDAZA 2007 la Convocatoria Nº 001-2007-CNM, respecto a los Procesos Individuales de Evaluacion y Ratificacion de fecha 16 de MORDAZA 2007. Sexto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 9 de agosto del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion 10192005-CNM y sus modificatorias); Setimo: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion adecuada y permanente, sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. En este sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovara confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce; Octavo: Que, con relacion a la conducta del magistrado dentro del periodo de evaluacion, de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de Canta, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, se establece a) que no registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; b) que ha sido sancionado con una (1) medida

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