Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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c. Autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios. d. Recibo de Pago del derecho correspondiente. 18.4 La solicitud de uso comercial de areas de propiedad comun sera atendida en el plazo de diez (10) dias habiles mediante Resolucion de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondra la expedicion de un MORDAZA Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Articulo 19º.- Uso comercial de vias publicas Esta prohibido el uso comercial de vias publicas como extension de un establecimiento, salvo en las vias peatonales que mediante ordenanza se califiquen como aptas para tal fin. Capitulo III Obligaciones y Prohibiciones Articulo 20º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes: 20.1 Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. 20.2 Mantener vigentes las condiciones de seguridad del establecimiento. 20.3 Exhibir en lugar visible el Certificado de Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo MORDAZA sido devuelto a la municipalidad como parte de un tramite o cuando se encuentre en tramite su duplicado. 20.4 Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, segun sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capitulo II del Titulo II de la presente Ordenanza. 20.5 Brindar las facilidades del caso a los inspectores municipales a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fiscalizacion. Articulo 21º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: 21.1 Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada. 21.2 Utilizar el area de propiedad comun para fines comerciales sin contar con autorizacion municipal. 21.3 Utilizar el area de retiro para fines comerciales sin contar con autorizacion. 21.4 Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominacion, razon social o MORDAZA de persona que MORDAZA sido cambiada. 21.5 Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorizacion municipal. 21.6 Ampliar o reducir el area sin contar con autorizacion municipal. 21.7 Utilizar vias publicas como extension del establecimiento. Capitulo IV Fiscalizacion Articulo 22º.- Fiscalizacion Posterior Luego de expedida la licencia de funcionamiento, la administracion llevara a cabo la fiscalizacion del establecimiento y verificara el cumplimiento de las normas aplicables a estos, asi como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado. En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se notificara al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de cuarenta y cinco (45) dias proceda a subsanar las observaciones detectadas, bajo apercibimiento de disponer la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. En caso se detecte incumplimientos que por su naturaleza no MORDAZA subsanables o el falseamiento de informacion contenida en la solicitud declaracion jurada se dispondra la revocatoria inmediata de la Licencia de Funcionamiento y la clausura inmediata del establecimiento. Articulo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento podra ser revocada en los siguientes casos: 23.1 Cuando se MORDAZA obtenido dolosamente.

23.2 Cuando se MORDAZA otorgado sin observar las disposiciones contenidas en la Ley de Regularizacion de Edificaciones del procedimiento de la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, Ley Nº 27157 y su reglamento, o el Reglamento Nacional de Edificaciones. 23.3 Cuando no se observen las disposiciones contenidas en ordenanzas municipales. 23.4 Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias a los vecinos. 23.5 Cuando alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria. TITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Articulo 24º.- Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorizacion, de caracter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, cuando efectuada la evaluacion de zonificacion y compatibilidad de uso establezca que esta es no conforme. Articulo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal se podra otorgar a titulares de establecimientos con un area MORDAZA dedicada a la actividad no mayor a ochenta (80) metros cuadrados que se encuentren ubicados en zonas Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, MORDAZA o MORDAZA, exclusivamente para los giros y condiciones siguientes:
Codigo GIROS RDA RDM Avenida MORDAZA o MORDAZA D181016 MODISTAS, COSTURERAS D181017 SASTRERIAS D222117 FOTOCOPIADORAS COMPUTADORAS G521101 BODEGAS G521903 BAZARES Y REGALOS G523101 FARMACIAS Y BOTICAS G523201 ZAPATERIAS G523202 BOUTIQUES G523906 VENTA DE PLANTAS Y MORDAZA H552003 RESTAURANTES H552012 DULCERIAS H552013 JUGUERIAS H552014 FUENTE DE SODA, CAFETERIAS, ETC. I630401 I642001 AGENCIAS DE VIAJE, AGENCIAS DE TURISMO COMUNICACIONES TELEFONICAS, CABINAS DE INTERNET Y TIPEOS EN x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

K749402 ESTUDIOS FOTOGRAFICOS O930103 SERVICIO DE RECOLECCION Y DISTIBUCION DE ROPA POR LAS LAVANDERIAS

Adicionalmente se permitira el funcionamiento de oficinas administrativas de cualquier giro siempre que no involucre la atencion al publico y el almacenaje de equipos, materiales o suministros. Articulo 26º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de treinta (30) dias habiles, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automatica senalada en el articulo 10º de la presente Ordenanza. Para la renovacion de la misma se debera observar el mismo procedimiento y debera solicitarse con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento. Articulo 27º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal se deberan presentar los mismos requisitos establecidos en el articulo 6º de la presente Ordenanza.

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