Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar con Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil favorable. Articulo 28º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal Efectuada la evaluacion de las condiciones de seguridad de defensa civil y demas normas que regulan la licencia de funcionamiento, de ser el caso, se emitira la Resolucion de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. Articulo 29º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedicion y su vigencia es de un (1) ano renovable. TITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 30º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerias Comerciales 30.1 La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales se sujeta a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 30.2 Efectuada la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitira la Resolucion de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. 30.3 La Resolucion de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, asi como el certificado correspondiente identificaran a cada modulo o stand y su titular. 30.4 La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales es aplicable unicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. TITULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CONCESIONARIOS Articulo 31º.- Licencia de Funcionamiento para Concesionarios 31.1 La Licencia de Funcionamiento para Concesionarios es la autorizacion que se otorga para el desarrollo de actividades dentro de un establecimiento, en un area determinada, por parte de una persona distinta al titular de la Licencia de Funcionamiento. 31.2 Solo procede la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios, cuando el giro solicitado sea afin a la actividad del principal. 31.3 La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios tendra la misma vigencia que el contrato que establezca la concesion. 31.4 La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del principal implica la revocatoria automatica de la autorizacion otorgada al concesionario. 31.5 Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios seran los mismos establecidos en el articulo 6º de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar adicionalmente: a. MORDAZA del contrato de concesion. b. Plano de distribucion del establecimiento detallando el area dedicada del concesionario y mobiliario de este. TITULO V NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Capitulo I Niveles Operacionales Articulo 32º- Horario de Atencion 32.1 Todo establecimiento se sujetara a los siguientes horarios de funcionamiento:

a. Horario Ordinario: 7:00 a 23:00 horas. b. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta las 03:00 horas del dia siguiente, y hasta las 04:00 horas del dia siguiente tratandose de viernes, sabados y vispera de feriados. c. Horario Excepcional: Todos los dias las 24 horas del dia. 32.2 Los horarios de funcionamiento de establecimientos, de acuerdo con sus giros, seran: los

a. Horario Ordinario: incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido. b. Horario Extendido: podran acogerse los establecimientos con los siguientes giros:
Codigo H552003 H552005 H552007 H552009 H552014 H552015 H552016 H552018 H552019 I630309 O921901 RESTAURANTES CHIFAS POLLOS A LA BRASA RESTAURANTES TURISTICOS MORDAZA DE SODA, CAFETERIAS, ETC. BARES CANTINAS, BAR RESTAURANT PIZZERIAS PUBS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES MORDAZA DE BAILE, DISCOTECAS GIROS

c. Horario Excepcional: podran acogerse establecimientos con los siguientes giros:
Codigo D154101 G505001 G521105 G523101 H551007 H551008 J671905 N851101 N851110 GIROS PANADERIAS Y PASTELERIAS VENTA DE COMBUSTIBLES GASOCENTROS SUPERMERCADOS FARMACIAS Y BOTICAS HOSTALES HOTELES CAJEROS AUTOMATICOS HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS CLINICAS GENERALES Y ESPECIALIZADAS Y GRIFOS,

los

32.3 No podran acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales. 32.4 De manera general, los horarios indicados estan referidos a horarios de atencion al publico, no esta referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que estas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos. Articulo 33º.- Carga y Descarga Los horarios de carga y descarga de mercancias y materiales en establecimientos sera el siguiente: a. Abastecimiento de mercancias y materiales a establecimientos comerciales a baja escala se podra efectuar de 06:00 a 23:00 horas en vehiculos de transporte de carga no superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. b. Abastecimiento de mercancias y materiales a establecimientos comerciales a mayor escala se podra efectuar de 06:00 a 08:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas en vehiculos de transporte de carga superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. c. Abastecimiento de combustibles (gasolina, petroleo, gas licuado de petroleo y gas natural) se podra efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas. Articulo 34º.- Ruidos y otras emisiones La emision de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia. Articulo 35º.- Venta y consumo de bebidas alcoholicas 35.1 La venta y consumo de bebidas alcoholicas debera encontrarse expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.

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