Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352757

CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el MORDAZA legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al MORDAZA de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del articulo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 1 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º de la Ley Minera y el articulo 74º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas persona naturales o juridicas que acrediten la vigencia de dicha condicion a la fecha de pago de la referida obligacion. Asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; Que, en el Informe Nº 224-2007-INGEMMET/DDV del 24 de agosto de 2007, la Direccion de Derecho de Vigencia, indica que deben incluirse 26 derechos mineros en la relacion de no pago oportuno del Derecho de Vigencia por los anos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002INACC/J del 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J del 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J del 25 de agosto de 2004, Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005 y Nº 3617-2006-INACC/J del 25 de agosto de 2006, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de los anos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 15,328 (Quince mil trescientos veinte y ocho) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2007.

Articulo 2º.- Incluyase a 26 (Veinte y seis) derechos mineros en la relacion de no pago por Derecho de Vigencia de los anos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 501-2002INACC/J del 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J del 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J del 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J del 25 de agosto de 2004, Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005 y Nº 3617-2006-INACC/J del 25 de agosto de 2006, que segun anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia, por los anos indicados, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

104567-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el ano 2007, incluyendo adquisiciones de bienes y contratacion de servicios para la atencion de la emergencia derivada del sismo del 15 de agosto
RESOLUCION JEFATURAL Nº 321-2007-INDECI
29 de agosto de 2007 VISTOS: El Estado Situacion de la Emergencia - SINPAD, los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 349 -2007, 350-2007, 351-2007, 352-2007 y 353-2007 del 18.AGO.2007, el Memorandum Nº 463 - 2007/INDECI/DNO/11.0 del 20. AGO.2007, el Informe Tecnico Nº 060-2007-INDECI/12.0, del 25.AGO.2007, el Informe Legal Nº 114-2007-INDECI/5.0, de fecha 28.AGO.2007, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, del 16.AGO.2007, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de fuertes sismos que ocasionaron la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara, y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; asi como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutara las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizo la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por la cantidad de S/. 3'000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atencion de emergencia en el caso de la poblacion afectada por los sismos. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1'575,000.00 (Un millon quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), tambien con el mismo objeto;

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