Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MAR MORDAZA E.I.R.L. concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 157.5549 Ha., ubicada en la MORDAZA de la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84):

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2007-PRODUCE/DGA
MORDAZA, 9 de agosto de 2007 Visto los escritos de Registro Nºs 00024873, 00035713 y 00036599, del 11 de MORDAZA, 18 de MORDAZA y 22 de MORDAZA 2007 respectivamente, relacionados con la solicitud concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES LAS AMERICAS. CONSIDERANDO: Que el articulo 6° de la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del articulo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el articulo 6º del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, senala que las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE (hoy Ministerio de la Produccion); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 14.39 Has, ubicada en el lote 6 de la MORDAZA de El Raspon de MORDAZA Lagunillas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 446-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 28 de MORDAZA de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinion favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES LAS AMERICAS, para el otorgamiento de concesion especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas"; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES LAS AMERICAS, concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de catorce hectareas y tres mil novecientos metros cuadrados (14.39) Has. ubicada en el lote 6 de la MORDAZA de El Raspon de MORDAZA Lagunillas, del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84):

VERTICE A B C D F

LATITUD SUR 05° 35' 02.749" 05° 35' 02.742" 05° 35' 14.773" 05° 35' 36.452" 05° 35' 36.452"

LONGITUD OESTE 80° 58' 43.936" 80° 57' 37.789" 80° 57' 35.878" 80° 58' 25.036" 80° 58' 39.061"

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovables por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion ­ MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura

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