Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

10. Representantes de las ONGs 11. Representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comites del Vaso de Leche, Comedores Populares) 12. Los propietarios o gerentes de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas que generen riesgos de desastres 13. Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comite 14. El Subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad que actua como Secretario Tecnico. Articulo 17º. Funciones del Comite Provincial de Defensa Civil Son funciones del Comite Provincial de Defensa Civil: 1. Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comite, de acuerdo a lo normado. 2. Supervisar el planeamiento, conduccion y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI. 3. Proponer a la Municipalidad la aprobacion del Plan Provincial de Prevencion y Atencion de Desastres, el Plan Anual de Trabajo, asi como el presupuesto correspondiente. 4. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitacion y de Contingencia. 5. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecucion de las actividades y obras de prevencion. 6. Articular, coordinar y supervisar la participacion activa de ONGs y entidades de apoyo en acciones de prevencion y atencion de desastres. 7. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevencion y atencion de desastres, asi como la capacitacion de autoridades y poblacion en acciones de Defensa Civil. 8. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil. 9. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI. 10. Formular, evaluar y priorizar las fichas tecnicas de obras de rehabilitacion de las zonas afectadas, presentandolas al INDECI y al Ministerio de Economia y Finanzas. 11. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial. 12. Evaluar los danos y/o verificar la informacion proporcionada por las autoridades locales. 13. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atencion de emergencias y la movilizacion oportuna de los mismos. 14. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata ala poblacion afectada por algun desastre. 15. Gestionar y centralizar la recepcion y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecucion de la distribucion de la ayuda humanitaria. 16. Verificar los planes de salud y salubridad para la poblacion. 17. Supervisar la ejecucion de Inspecciones tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 18. Coordinar las acciones de seguridad en el area de desastres y certificar la veracidad de la entrega de apoyo logistico y ayuda humanitaria a la poblacion damnificada. 19. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comite, asi como supervisar la operacion continua del Centro o Estacion de Comunicaciones. 20. Supervisar y apoyar la gestion de los Comites Distritales de Defensa Civil. Articulo 18º. Comite Provincial de Seguridad Ciudadana El Comite Provincial de Seguridad Ciudadana es el organo de coordinacion, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evaluan su ejecucion. El Comite Provincial es presidido por el MORDAZA Provincial de su respectiva jurisdiccion e integrado por los siguientes miembros: 1. La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. 2. El Jefe Policial de mayor graduacion de la jurisdiccion.

3. La autoridad educativa del mas alto nivel. 4. La autoridad de salud o su representante. 5. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte 6. Superior de la jurisdiccion. 7. Un representante del Ministerio Publico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. 8. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. 9. Tres Alcaldes de los distritos con mayor numero de electores de la provincia. 10. Un representante de las Juntas Vecinales. Articulo 19º. Funciones del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana Son funciones del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. 2. Promover la organizacion de las Juntas Vecinales de su jurisdiccion. 3. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal 4. Celebrar convenios institucionales. 5. Dictar y difundir directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad. Articulo 20º. Comites Multisectoriales Provinciales. Son organos de coordinacion, participacion y concertacion multisectorial dentro de la Provincia de MORDAZA, son constituidos por resolucion de alcaldia, y estan conformados por los Sectores Estatales, Instituciones Publicas y Privadas, Organizaciones de Base, Articulo 21º. Funciones de Multisectoriales Provinciales. Son funciones de los Comites Provinciales: los Comites

Multisectoriales

1. Planificar, disenar, ejecutar, monitorear y supervisar programas y proyectos preventivos. 2. Abordar problemas planteando soluciones especificas, contando para ello con asistencia tecnica especializada. CAPITULO TERCERO ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 22º. Gerencia de Auditoria Interna. La Gerencia de Auditoria Interna, es el organo de control interno integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control a las unidades organicas de la Municipalidad Provincial de MORDAZA asi como de sus organos desconcentrados y descentralizados que no cuenten con su propio organo de control, conforme a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria y demas normas reglamentarias, directivas y lineamientos que disponga la Contraloria General de la Republica. La Gerencia de Auditoria Interna esta a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, es designado previo concurso publico de meritos y cesado por la misma, representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ambito de su competencia y mantiene relacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica y de coordinacion permanente con el titular de la entidad. Su ambito de control MORDAZA todos los organos del gobierno local y todos los actos y operaciones, conforme a ley. Le corresponde las atribuciones senaladas en el articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y, ejerce sus funciones, con independencia funcional y tecnica respecto de la administracion de la entidad. El Gerente de Auditoria Interna emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. Articulo 23º. Funciones de la Gerencia de Auditoria Interna. Son funciones de la Gerencia de Auditoria Interna:

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