Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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disciplinaria de Multa del 10% de su haber mensual, la cual ha sido rehabilitada y dos (2) amonestaciones; c) que ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno MORDAZA Norte registra 5 quejas, y ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 13 quejas y/o denuncias, encontrandose todas ellas archivadas, d) que en el presente MORDAZA no registra denuncias por participacion ciudadana en su contra, constando mas bien a su favor con un Diploma de Honor otorgado por la Municipalidad Provincial de Canta por su participacion y apoyo al desarrollo de dicha Provincia, y el Certificado de la Presidencia de la Republica ­Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular- por su destacada labor como Fiscal de la Provincia de Canta y por su participacion en la MORDAZA de sensibilizacion contra la violencia familiar en el Distrito de Lachaqui; lo cual refleja aceptacion y reconocimiento por parte de dichas autoridades dentro y fuera del lugar donde ejerce la magistratura. e) que registra un MORDAZA judicial por beneficios sociales, seguido con el Estado, en calidad de demandante y el Ministerio Publico como demandado, ante el 20 Juzgado Laboral de MORDAZA, actualmente en Tramite, lo cual no tiene ninguna relevancia negativa por constituir dicha demanda el ejercicio regular de un derecho sometido ante el organo jurisdiccional para la decision que corresponda; Noveno: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum que el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA llevo a cabo el 13 de octubre del 2006 respecto a la conducta funcional de los senores magistrados remitido mediante oficio Nº 274-B-DEC-CAL-2006, recibido por el CNM el 11 de enero 2007, en el que de un total de 1070 votos, el evaluado registra solo 41 votos desfavorables, evidenciando pues una mayoritaria aceptacion por parte de los integrantes de ese colegio profesional. Decimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado se desprende de los documentos que obran en el expediente, como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en su entrevista personal, que el Dr. Samame tiene un (1) bien inmueble inscrito, no registrando otros bienes inscritos, evidenciandose de tales documentos una situacion patrimonial regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Primero: Que, en lo referente a la produccion fiscal del evaluado, de la informacion remitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA Norte mediante Oficio Nº 1732-2007-MP-FDS-LN, recibido por el CNM el dia 13 de MORDAZA del ano en curso, que ha sido agregada a fojas 731 - 733 del expediente y corroborada a traves del Oficio Nº 6056-2007-MP-FN-SGFIN del Secretario General de la Fiscalia de la Nacion recibida el 8 de agosto ultimo y que obra a fojas 1313-1315, se aprecia una aceptable produccion funcional, sin que se observe algun retardo en la atencion de los casos a su cargo, pues no registra procesos pendientes de resolver o dictaminar, senalando en la entrevista estar al dia en sus dictamenes, version que se corrobora con la informacion oficial recabada para este proceso. Decimo Segundo: Que, respecto a la calidad de las 20 resoluciones y dictamenes presentados por el evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se califica 3 como deficientes, 3 aceptables y 14 como buenos, notandose que los deficientes corresponden dos al ano 1995 y uno al ano 1997, en tanto que los aceptables y buenos, que fueron emitidos en periodos posteriores evidencian un notable progreso en la calidad de los mismos. De otro lado, el especialista ha analizado el Libro de la autoria del Dr. Samame MORDAZA titulado "La Persona Humana como Fundamento Racional del Derecho" considerandolo entre otras cosas, como un empaste que carece de mencion de editorial, del que se desconoce si se ha acreditado un tiraje no menor de 500 ejemplares, y MORDAZA en su contenido, sin embargo, dicho informe ha sido observado por el evaluado, quien mediante recurso remitido al CNM

con fecha 6 de agosto del ano en curso, ha acreditado con el recibo de pago simple y boleta de venta, la impresion de 500 ejemplares, y un ejemplar de su libro con la MORDAZA hoja regularizada en el sentido que se consigna la editorial que emitio ese numero de ejemplares del citado libro, del que se desprende una saludable preocupacion e interes en la difusion de sus conocimientos sobre esa disciplina, lo cual abona en su favor. Decimo Tercero: Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez o Fiscal. Que siendo ello asi, en el caso materia de analisis se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA es un magistrado que durante el periodo de evaluacion se encuentra registrado como asistente a 7 eventos academicos. Asi mismo, en dicho periodo, acredita haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en el Curso Especial del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso la calificacion de 15.23. El magistrado ademas, ha obtenido el grado de magister en Filosofia en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, lo cual es considerado por este Consejo como un merito; registra tambien haber obtenido el titulo de Contador Mercantil y acredita contar con Diploma de Especialista en Derecho Registral y Notarial del Colegio de Abogados de Lima. Del mismo modo, ha estudiado el idioma Italiano en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, habiendo completado sus estudios con una calificacion de 16, lo cual evidencia preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 9 de agosto del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Provincial Mixto de Canta, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas de derecho, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias inherentes a sus funciones; sin embargo, resulta recomendable que el Dr. Samame MORDAZA mejore el aspecto de su capacitacion y actualizacion a traves de su participacion MORDAZA en certamenes academicos de trascendencia, y sobre todo vinculados a las funciones que cumple. Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado evidenciado que el doctor MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de Canta, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal que ejerce en el Ministerio Publico, situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; tener solo una medida disciplinaria impuesta por su superior (Multa) la misma que ha sido rehabilitada y dos amonestaciones, lo cual no reviste trascendencia negativa por el periodo evaluado; las quejas formuladas ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno MORDAZA Norte y ante la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y de otro lado, registra tambien el grado de magister en Filosofia; asi como la publicacion de un libro sobre esa materia, y ademas cuenta con el pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de MORDAZA y principales autoridades del lugar en que ejerce sus funciones; Decimo Quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del Dr. MORDAZA MORDAZA Samame MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado al estimar presenta muy buenas aptitudes para el cargo que desempena; Decimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del

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