Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Articulo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza establece el MORDAZA juridico normativo, que regula los aspectos tecnicos y administrativos sobre el desarrollo de las actividades economicas en el distrito de Carabayllo, contemplando procedimientos integrados, agiles, con menores requisitos y costo reducido, para la obtencion de: 1. Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva 2. Licencia de Funcionamiento Provisional de la Micro y Pequena Empresa - Ley Nº 28015 3. Licencia de Apertura para Cesionarios 4. Autorizacion para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior vinculados a la identificacion del establecimiento o a las actividades que se realizan en el mismo (letreros, letras, toldos). 5. Autorizacion Temporal para Uso de la Via Publica en vias autorizadas. Adicionalmente se emitira el Certificado de Compatibilidad de uso y zonificacion y el Certificado de Seguridad Basica en Defensa Civil como parte del procedimiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Igualmente regula el procedimiento para la obtencion conjunta de las autorizaciones de utilizacion de la via publica en lugares permitidos. Los procedimientos administrativos MORDAZA glosados, se rigen por los principios administrativos y fiscalizacion posterior, mencionados en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General. Articulo 2º.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Estado; - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; - Ley de la Micro y Pequena Empresa Nº 28015; - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; - Ley de Tributacion Municipal , Decreto Legislativo Nº 776 y Modificatorias; - Ordenanza Municipal Nº 047-2004-A/MDC que aprueba el TUPA; - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente dispositivo, se aplicaran las definiciones que a continuacion se mencionan: 1. AGENTE ECONOMICO.- Es aquella persona natural, persona juridica o ente colectivo, que realiza actividades de comercio, de industria, de artesanias de servicios y/o de las diversas profesiones. Tambien se le puede denominar solicitante o peticionario, durante la tramitacion de los procedimientos que contemplale presente dispositivo. 2. CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UTILIZACION DE LA VIA PUBLICA.- Es aquel documento que autoriza la colocacion de elementos moviles en la via publica, siempre que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial y que no afecte la seguridad, la salubridad, el ornato, ni el libre MORDAZA peatonal, Dichos elementos deberan ser moviles y retirados diariamente al cierre del local correspondiente. 3. CESE DE ACTIVIDAD.- Se produce cuando la persona autorizada no continua o deja de realizar la (s) actividad (es), por la cual se le otorgo la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, para un determinado establecimiento. 4. COMPATIBILIDAD DE USO.- Es la evaluacion que realiza la autoridad competente, con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado, resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico senalado en la zonificacion vigente. 5. ESTABLECIMIENTO.- Es aquel inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter

de permanente, en la que se desarrollan actividades economicas con o sin fines de lucro. 6. GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrega establecimientos, modulos o stands, en los que se desarrollan actividades economicas similares. En esta definicion no se encuentran incluidos los centros comerciales. 7. GIRO.- Actividad economica especifica de comercio, industria y/o servicios. 8. INFORME DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Es aquel documento, emitido por funcionario o persona competente de la Municipalidad, en el cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, regulada en la normatividad vigente de la materia. 9. INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO.- Es aquella inspeccion de caracter obligatorio, que comprende segun sea el caso, la realizacion de alguna o de todas las verificaciones que se detallan: - Inspeccion de Seguridad Basica en Defensa Civil. - Inspeccion de Elementos de Publicidad Exterior. - Inspeccion de condiciones para la utilizacion temporal de la via publica. 10. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realizacion de actividades economicas en un determinado establecimiento, a favor de una persona a la que se considera como titular de la misma. La vigencia es indeterminada, en concordancia a lo preceptuado en el articulo 11º de la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, y es de caracter personal e intransferible. 11. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS.- Es el documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad, por el cual se autoriza la realizacion de actividades comerciales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en un establecimiento respecto del cual se ha expedido previamente, Licencia de Funcionamiento a favor de persona natural, juridica o ente colectivo. La presente Licencia permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de actividades por parte del titular de la licencia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad. 12. MORDAZA DE ABASTOS.- Es aquel local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos en forma ordenada, los puestos individuales de venta o de prestacion de servicios, en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, ya sea con ventas al por mayor o al menor. 13. MODULO O STAND.- Espacio debidamente acondicionado dentro de las galerias comerciales, en el que se realizan actividades economicas y cuya area no debe superar los 120 m2. 14. PUESTO.- Espacio debidamente acondicionado dentro de los mercados de abasto, en el que se realizan actividades economicas, dentro de un area que no exceda los 35 m2. 15. ZONIFICACION.- Es el conjunto de normas tecnicas urbanisticas, por los cuales se regula el uso del suelo. Articulo 4º.- OBJETIVOS a) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en beneficio de los agentes economicos y de la comunidad en su conjunto. b) Promover el desarrollo empresarial de actividades de indole comercial, industrial y/o de servicios. c) Promover la formalizacion de las micro, pequenas y medianas empresas. d) Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos. e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevencion en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de

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