Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

352774

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

· Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal. · Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. · Ordenanza Nº 233-C/MC. · Otras normativas aplicables. III.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: a) Deudor tributario: Persona natural, que puede ser propietario unico, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o intestadas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, obligada al cumplimiento del pago de la obligacion tributaria de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos que, en adelante y para efectos de la presente Directiva, se les denominara el Deudor. b) Deuda Tributaria: Deuda constituida por el Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, intereses generados por los mismos y las costas procesales, en caso se encuentre en cobranza coactiva, que se encuentre pendiente de pago, la que en adelante y para efectos de la presente Directiva se denominara la Deuda. c) Medio de Pago: Modo de pago de la Deuda efectuada en moneda nacional, conforme a lo regulado en la presente Directiva. d) Caso social: Persona natural en situacion de indigencia, riesgo social, precariedad economica producida por hechos fortuitos, pobreza, vulnerabilidad o pobreza extrema, debidamente verificados y calificados como tales, por la Sub Gerencia de Promocion Social y Demuna, mediante informe social. e) Servicio publico: Trabajo o actividad ejecutada por contribuyentes o responsables, en las areas de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos del distrito de Comas, programados, dispuestos, supervisados, evaluados y que cuenten con la conformidad de las Sub Gerencias competentes de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de Comas. f) Expediente o solicitud: Documento administrativo presentado por el contribuyente o responsable de deudas tributarias, que se acogen al medio de pago regulado por la presente Directiva. g) Contrato de Locacion de Servicios no Personales: Relacion contractual de la entidad con el contribuyente o responsable, para un servicio publico especifico y temporal, dispuesto por aquella, en MORDAZA a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y conforme a la presente Directiva. h) Conformidad de servicios: Documento o informe favorable de la Sub Gerencia de Limpieza Publica o Sub Gerencia de Parques y Jardines de la Municipalidad de Comas, respecto del servicio prestado por el contribuyente o responsable. IV.- DE LAS DEUDAS IMPUGNADAS En los supuestos de existencia de recursos impugnatorios presentados en la entidad, contra las deudas tributarias, el deudor debera desistirse de su pretension, al momento de aprobarse la solicitud de acogimiento al medio de pago regulado por la presente Directiva. De estar en tramite recursos de apelacion por ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativo, acciones de MORDAZA u otros en la via jurisdiccional, el deudor luego de aceptada su solicitud, debera presentar MORDAZA autenticada del cargo del escrito de desistimiento presentado a la entidad correspondiente. V.- DEL PROCEDIMIENTO a) El deudor tributario o responsable, recabara gratuitamente el formato solicitud, de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria o en su defecto con una MORDAZA simple con caracteristicas identicas al formato en mencion y debera presentarlo debidamente llenado, en original y copia. La primera para la administracion y la MORDAZA como cargo del interesado. Dicha informacion tiene el caracter de declaracion jurada. b) Presentada la solicitud por ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivos, conforme a sus funciones y verificados los requisitos establecidos en el Art. 6° de la Ordenanza N° 233-C/MC, este lo remitira de oficio a la Sub

Gerencia de Recaudacion Tributaria, para la prosecucion del tramite, conforme a la presente Directiva. c) De percatarse la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, haber omitido el deudor, alguno de los documentos o informacion requerida, esta, notificara al interesado para que en el termino de 10 dias efectue las subsanaciones que correspondan, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se declarara en abandono y su pase al archivo, en aplicacion a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. d) De cumplir el deudor con los requisitos establecidos, la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria remitira los actuados a la Sub Gerencia de Promocion Social y DEMUNA para, luego de la inspeccion del caso, emita el informe social respectivo. e) De ser favorable el informe social en mencion, sera devuelto a la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, quien la enviara a la Sub Gerencia de Logistica, para la elaboracion del respectivo contrato de servicios no personales de conformidad con la ley de la materia, hasta por el monto equivalente a la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines determinados por la Administracion Tributaria. f) La Sub Gerencia de Logistica requerira al deudor tributario, para que dentro del plazo de cinco dias suscriba el contrato correspondiente. En caso de negativa u omision al requerimiento de la administracion por parte del deudor, esta Sub Gerencia comunicara tal hecho a la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria para la elaboracion del proyecto de resolucion que pone fin a la solicitud por desistimiento o abandono. g) De suscribirse el contrato, MORDAZA de este y la resolucion que aprueba el mismo, seran remitidos por la Sub Gerencia de Logistica a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, para que a traves de las Sub Gerencias de Limpieza Publica o Parques y Jardines, se asigne el servicio, se supervise y emita la conformidad del servicio respectivo. h) Los honorarios mensuales, que en todos los casos, corresponde al deudor solicitante, sera el equivalente a una Remuneracion Minima Vital. Para determinar el monto diario se dividira dicha suma entre 30, en los casos que se considere necesarios. i) La conformidad del servicio otorgada por las Sub Gerencias de Limpieza Publica o Parques y Jardines, conjuntamente con el informe y documentacion pertinente que sustente el servicio realizado por el deudor, se remitira a la Sub Gerencia de Logistica, quien elaborara la Orden de Servicios correspondiente, para el efecto, el deudor debera presentar recibo de honorarios o declaracion jurada. Dicho documento y actuados se remitira a la Gerencia de Administracion y Finanzas para el tramite formal del caso, conforme a sus funciones. j) Con la formalidad del caso, la Gerencia de Administracion y Finanzas, elabora el informe conclusivo, que debe contener la cuenta por pagar que registra la entidad a favor del deudor y deriva los actuados a la Gerencia de Administracion Tributaria para que a traves de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, se impute la deuda tributaria que registra el deudor, cuyo monto constituira la suma a consolidar. k) La Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Sub. Gerencia de Recaudacion Tributaria queda autorizada a considerar el monto total que asciende la cuenta por pagar al contribuyente acreedor, contra la deuda tributaria solicitada por el mismo, en su condicion de deudor tributario. l) La Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, proyecta la Resolucion de Gerencia, en la cual se dispondra el reconocimiento del credito a favor del deudor, la autorizacion del ingreso de dicho monto como pago de la deuda tributaria y la extincion de esta. m) La Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, debera remitir a la Gerencia de Administracion Tributaria un informe fundamentado tecnicamente, conjuntamente con el proyecto de resolucion a que se refiere el literal anterior. n) La Gerencia de Administracion Tributaria, luego de la evaluacion de los actuados, suscribira la resolucion gerencial correspondiente, que extingue la deuda tributaria, con las visaciones de la Sub Gerencia de Registro Tributario y las Gerencias de Administracion y Finanzas, Panificacion y Presupuesto y de Asuntos Juridicos. Con dicha resolucion se pone fin al procedimiento. o) La Resolucion de Gerencia se distribuira a los organos vinculados al procedimiento, asi como al deudorsolicitante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.