Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

exploracion o explotacion de aguas subterraneas, o realicen dichas actividades sin verificar previamente que las perforaciones esten debidamente autorizadas por la autoridad competente; Que, conforme a los articulos 2º y 10º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, el Estado en cuanto a los recursos hidricos, debera conservar, preservar e incrementar dichos recursos, estando obligado a dictar las providencias que persigan sancionar y pongan fin a la perdida de las aguas, cuidando su cumplimiento; Que, en consecuencia se deben dictar medidas necesarias para la conservacion y preservacion de los acuiferos a nivel nacional; De conformidad al inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Licencia de uso de agua subterranea para la instalacion de suministro de energia electrica Los solicitantes de suministro de energia electrica que requieran dicho suministro para el funcionamiento de pozos de explotacion de aguas subterranea, deberan entregar previamente al concesionario de distribucion MORDAZA de la licencia de uso de agua otorgada de conformidad a la Ley General de Aguas y sus normas complementarias y reglamentarias. Los concesionarios de distribucion de energia electrica estan obligados a poner a disposicion de la Autoridad de Aguas, a costo de esta, MORDAZA de las licencias de uso de agua que hayan recabado de los solicitantes de suministro electrico a que se refiere el presente articulo. Articulo 2º.- Incumplimiento de obligacion El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo que antecede por parte de los concesionarios de distribucion, sera materia de sancion impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). Articulo 3º.- Obligaciones de empresas perforadoras de pozos Toda persona natural o juridica, para ejecutar perforaciones con fines de exploracion o explotacion de aguas subterraneas debera estar inscrita en el registro de empresas perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas; asimismo, para realizar dichas actividades deberan acreditar que las perforaciones esten debidamente autorizadas por la autoridad competente. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo constituye falta grave en materia de aguas y por tal motivo sera sancionada con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se realice el pago. Articulo 4º.- Sanciones accesorias La aplicacion de multas por parte de la Autoridad de Aguas, senaladas en el articulo precedente, no impide la imposicion de sanciones accesorias de comiso de maquinas o equipos utilizados en la ejecucion de pozos sin autorizacion, clausura y MORDAZA de pozos ilegales, u otras que corresponda, debiendo la Policia Nacional del Peru prestar el MORDAZA necesario que le sea solicitado para tal fin. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y Energia y Minas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

105414-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2007-DE/SG
MORDAZA, 6 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1042 de fecha 21 de agosto de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, una delegacion militar del Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA, sostendra una reunion con los Oficiales Generales y Superiores del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres Instituciones Armadas, encargados de las Reservas y Movilizacion; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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