Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

I del Titulo Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preve que los gobiernos locales, son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios y justificatorios tecnicos, por parte del Jefe de Logistica, y del Gerente de Administracion, donde informan el incumplimiento por parte de los diferentes proveedores que ganaron la Buen Pro en los diversos procesos de Seleccion, de entregar materiales de construccion como son: cemento, fierros, agregados, planchas celgo mineral, y MORDAZA en los plazos contractuales establecidos, debido a la interrupcion de la carretera MORDAZA ­ Quillabamba, especificamente en el tramo MORDAZA, lo que ha motivado el desabastecimiento de los materiales precitados, toda vez que los proveedores ofertaron con el transporte por esa ruta, y utilizar otras vias alternas (Valle de Lares) via mas larga, ha generado el incremento en el precio de transporte, por lo que en algunos casos vienen solicitando el incremento de los precios por causas fortuito y fuerza mayor; situacion que amerita la calificacion como desabastecimiento inminente por ser extraordinario imprevisible; Que, del Informe Nº 680-2007-GA-MDE/LC, del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Unidad de Logistica, de fecha 21 de agosto del 2007, pone en conocimiento a la Gerencia de Administracion, donde informa el incumplimiento de los contratos suscritos por parte de los proveedores que ganaron la MORDAZA Pro en los diversos procesos de Seleccion, no han cumplido con entrega el producto cemento Portland, fierros, agregados, planchas de celgo mineral, y MORDAZA en los plazos contractuales establecidos, tal es asi, que en el caso de cemento adjunta a su informe el cuadro de otorgamiento de la MORDAZA Pro, donde se pueden determinar que de 125,899 bolsas de cemento licitadas, solo nos han atendido 39,651 bolsas, haciendo aproximadamente un 70% de material que no llega a las obras, desde los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio, y MORDAZA del ano en curso, este incumplimiento esta generando retrasos y paralizaciones en la diferente obras que se viene ejecutando por parte de la Municipalidad Distrital de Echarati, ocasionando mayores costos directo e indirectos. Por otro lado los proveedores que han sido adjudicados han solicitado el incremento por bolsa de cemento, debido a la interrupcion de la Via Cusco-Quillabamba (Tramo Carrizales) desde la primera quincena de MORDAZA del presente ano hasta la fecha, lo cual ha generado el incremento de transporte; por tal situacion los proveedores tienen que utilizar vias alternas, esto es, via MORDAZA de Lares, lo que ha incremento la distancia y consecuentemente los costos, y finalmente en el caso de la obras nuevas a ejecutarse, es necesario prever que la temporada de lluvias que se avecina, lo cual generara las interrupciones de la carretera, y otros efectos colaterales como inundacion de las playas (canteras) de donde se extrae material hormigon; por lo que es interes de la Municipalidad, seguir adelante con las obras emprendidas para lo cual se deberan tomar los MORDAZA mas viables para aprovisionarse con el material aludido, utilizando las herramientas legales; Que, asimismo el Jefe de la Unidad de Logistica sustenta en su informe MORDAZA citado, que el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinario e imprevisible en la que la ausencia de terminado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, participando la Contraloria General de la Republica de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situacion de desabastecimiento inminente; y finalmente

manifiesta que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se hace necesario que los materiales no atendidos correspondientes a los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA del 2007 MORDAZA regularizados con la declaratoria de desabastecimiento inminente; y que en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion, se debe tomar acciones inmediatas para no perjudicar en la ejecucion de obras del ambito del distrito de Echarati, recomendado se declare en situacion de desabastecimiento inminente de materiales de construccion, especificamente cemento, MORDAZA, agregados, planchas celgo mineral y MORDAZA por un periodo de 60 dias, plazo necesario para llevar a cabo del MORDAZA de seleccion correspondiente, exonerando tal MORDAZA de acuerdo a ley; Que, el MORDAZA como Titular del Pliego tiene a su cargo corregir esta situacion de desabastecimiento con el sustento de los informes de los Tecnicos Administrativos, debiendo aprobarse la exoneracion correspondiente y cumpliendo con lo senalado en los articulos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Ademas en atencion a las normativas MORDAZA senaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el articulo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) asi: (i) La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. (ii) La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. (iii) La adquisicion y contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Organo designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneracion a MORDAZA de seleccion en situacion de desabastecimiento inminente tendra que cenirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0832004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, en cumplimiento de la normatividad vigente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR por un plazo de 60 dias calendario a partir de la publicacion de la presente Resolucion, en situacion de Desabastecimiento Inminente de materiales de construccion: cemento, fierros, agregados, planchas celgo mineral y MORDAZA para las obras a ejecutarse y en ejecucion a la Municipalidad Distrital de Echarati, de los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA del 2007. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las instancias administrativas que correspondan que la exoneracion a MORDAZA de seleccion en situacion de desabastecimiento inminente y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolucion, las que tendra que cenirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG. Articulo 3º.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, a partir de la fecha. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PRO MORDAZA MORDAZA

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