Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352745

Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/DGC, del 14 de junio del 2005, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, la MORDAZA de Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en 02 areas de mar consecutivas de 105.71013 Has y 98.23490 Has respectivamente, ubicadas en la MORDAZA de Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 045-2006PRODUCE-DIGAAP del 25 de octubre del 2006; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor del senor MORDAZA DELLI-ROCILI AMMAZZALORSO, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de doscientos tres hectareas y nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (203.945 Has), ubicada en la MORDAZA de Ensenada Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): Lote 01 (Area: 105.71013 Has.) VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 22' 44.4936" 08° 22' 44.4936" 08° 23' 19.0212" 08° 23' 19.0248" LONGITUD OESTE 78° 59' 00.6288" 78° 58' 28.0704" 78° 58' 28.0704" 78° 59' 00.6288"

autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura

104537-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2007-PRODUCE/DGA
MORDAZA, 8 de agosto de 2007 Visto el escrito de registro Nº 00037186 y su adjunto Nº1 del 25 de MORDAZA y 22 de junio del 2007 respectivamente, presentado por la empresa MAR MORDAZA E.I.R.L.. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0302001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 437-2006/DCG del 24 de octubre del 2006 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area materia de concesion ubicada en la MORDAZA de la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 157.5549 Ha., ubicada en la MORDAZA de la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 030-2007-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala;

Lote 02 (Area: 98.23490 Has.) VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 22' 44.4936" 08° 22' 44.4936" 08° 23' 19.0248" 08° 23' 19.0248" LONGITUD OESTE 78° 58' 21.2700" 78° 57' 51.0156" 78° 57' 51.0156" 78° 58' 21.2700"

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la

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