Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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solicitudes para obtener concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, deberan ser presentadas adjuntando la MORDAZA de la autorizacion para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar estudios; Que, de acuerdo con el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en la solicitud para obtener autorizacion para realizar la actividad de generacion hidroelectrica debera acreditarse la autorizacion correspondiente para ejecutar obras; Que, el procedimiento de otorgamiento de concesion definitiva y de autorizacion preven la concurrencia de dos o mas solicitudes, originada por la existencia de dos o mas peticionarios respecto a un mismo recurso hidrico; en estos casos el Ministerio de Energia y Minas evalua y determina cual es la solicitud que debera continuar con el tramite de otorgamiento de concesion definitiva o de autorizacion, hasta su dacion de ser el caso; en tanto que, para el caso de las concesiones temporales, al no tener el caracter de exclusividad, pueden ser otorgadas de manera indistinta a mas de un peticionario que desee realizar estudios de generacion hidroelectrica respecto a un mismo recurso hidrico; Que, conforme al articulo 30º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la autorizacion de uso de agua, solo permite la utilizacion del recurso hidrico para la realizacion de estudios o de obras, entendiendose que el volumen del recurso hidrico autorizado corresponde unicamente al requerido para los fines mencionados y no para la realizacion de la actividad electrica propiamente dicha, dado que segun los articulos 31º y 32º de la citada Ley, el derecho de uso de agua que corresponde para realizar la actividad de generacion de energia hidroelectrica es el de la licencia, el cual se otorga unicamente cuando han sido ejecutadas las obras de captacion, conduccion, utilizacion y demas que resulten necesarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006AG se dictaron disposiciones en materia de aguas para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional, estableciendose que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales tiene como funciones, entre otras, autorizar y aprobar la ejecucion de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y subterraneas, asi como otorgar dichos derechos de uso de agua; Que, asimismo, la autorizacion de ejecucion de obras, autorizacion de uso de agua y licencia de uso de agua otorgadas por la Autoridad de Aguas, deben guardar correspondencia con los requisitos y alcances de los derechos electricos para realizar la actividad de generacion de energia electrica, y con el derecho de concesion temporal para realizar estudios de generacion hidroelectrica; Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones para establecer la citada correspondencia entre los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua y de otorgamiento de derechos electricos, que permitan al Ministerio de Energia y Minas la determinacion del mejor aprovechamiento del recurso hidrico mediante el procedimiento de concurrencia previsto en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento y, a su vez, dar seguridad juridica a los futuros titulares de derechos electricos de contar con el derecho de uso de agua que les permita realizar la actividad de generacion hidroelectrica una vez concluidas las obras de las centrales hidroelectricas; y, De conformidad al inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b) del articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 1.1 Precisese que el requisito establecido en el literal b) del articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, y en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se entendera cumplido con la MORDAZA de la Resolucion, expedida por la Autoridad de Aguas, que apruebe los estudios del proyecto hidroenergetico a nivel de prefactibilidad en la parte que corresponde a las obras de captacion y devolucion de las aguas al cauce natural o artificial respectivo. 1.2 La Autoridad de Aguas solo podra autorizar la ejecucion de obras, al peticionario que obtenga el derecho electrico para desarrollar la actividad de generacion de energia

electrica otorgado por el Ministerio de Energia y Minas o por el Gobierno Regional competente cuando corresponda. 1.3 La autorizacion de ejecucion de obras garantiza a su titular la posterior obtencion de la licencia de uso de agua para fines de generacion de energia electrica, la cual sera otorgada previa verificacion del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el articulo 32º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, siendo necesario ademas, para otorgar dicha licencia, que la Autoridad de Aguas cuente con la opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas o del Gobierno Regional competente cuando corresponda, segun el derecho electrico otorgado y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas cinendose estrictamente a los plazos, caracteristicas, especificaciones y condiciones de los estudios del proyecto hidroenergetico aprobado. 1.4 El incumplimiento injustificado de los plazos, caracteristicas, especificaciones y condiciones de los estudios del proyecto hidroenergetico aprobado, ocasionara la caducidad de la autorizacion de ejecucion de obras, lo que sera comunicado al Ministerio de Energia y Minas o al Gobierno Regional competente cuando corresponda, para los fines de su competencia. Articulo 2º.- Cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Precisese que el requisito establecido en el literal c) del articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se entendera cumplido con la MORDAZA de la Resolucion, expedida por la Autoridad de Aguas, que autorice la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica. Articulo 3º.- Autorizaciones de uso de agua con fines de generacion electrica Otorgada la autorizacion de estudios o la autorizacion de ejecucion de obras, la Direccion Regional de Agricultura competente podra otorgar la autorizacion de uso de agua, que faculte al peticionario la utilizacion transitoria del recurso hidrico con el volumen o caudal requerido directamente para la ejecucion de los estudios u obras aprobados. Articulo 4º.- Modificacion o extincion de licencias de uso de aguas otorgadas a titulares de derechos electricos. 4.1 Las licencias de uso de agua otorgadas a los titulares de derechos electricos para generacion de energia electrica vigentes solo podran ser modificadas o extinguidas por la Autoridad de Aguas. 4.2 La extincion de licencias de uso de agua solo procedera por las causales de terminacion, caducidad o revocatoria, contempladas en los articulos 115º, 116º y 117º respectivamente de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, previo Procedimiento Sancionador, establecido en el Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4.3 Finalizado el procedimiento y de haberse declarado la extincion de la licencia de uso de agua, la Autoridad de Aguas, comunicara tal hecho al Ministerio de Energia y Minas o al Gobierno Regional competente, segun corresponda, para los fines de su competencia. Articulo 5º.- Autoridad de Aguas Para efectos del presente Decreto Supremo, la funcion de Autoridad de Aguas es ejercida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, a traves de su Intendencia de Recursos Hidricos. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

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