Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En sesion ordinaria Nº 18 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 000-2007-MPL/CPL-CPDU, de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº27972, senala como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de Febrero de 2007, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a estas adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha Ley; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Regular el procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales en los terminos siguientes: TITULO PRELIMINAR Articulo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular aspectos tecnicos y administrativos de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades en la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.6.4 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Articulo 3º.- Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento es la autorizacion, de caracter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado. La Licencia de Funcionamiento puede otorgase en las siguientes modalidades: a) Licencia de Funcionamiento. b) Licencia de Funcionamiento Temporal. c) Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerias Comerciales. d) Licencia de Funcionamiento para Concesionarios. TITULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Capitulo I Normas Generales Articulo 4º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento senalada

en el inciso a) del articulo anterior, esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) dias habiles. Articulo 5º.- Solicitud Declaracion Jurada La Licencia de Funcionamiento se solicitara mediante formulario con caracter de declaracion jurada que incluira lo siguiente: 5.1 Identificacion del administrado incluyendo el numero de Registro Unico de Contribuyentes, asi como el Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria cuando se trate de persona natural. 5.2 Identificacion del representante legal del administrado, cuando se trate de personas juridicas o en el caso de personas naturales que actuen mediante representacion. 5.3 Informacion del establecimiento precisando su ubicacion, zonificacion, area y distribucion. 5.4 Declaracion de ejercer legitimamente la posesion del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento. 5.5 Declaracion de contar con la autorizacion de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble este sujeto al regimen de propiedad horizontal o copropiedad. 5.6 Declaracion de conocer y cumplir las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, normas especiales y normas municipales referidas al funcionamiento del establecimiento. 5.7 Declaracion de que el inmueble no esta sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP. 5.8 Declaracion de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaria segun corresponda. 5.9 Declaracion de niveles operacionales detallando horario de atencion, suministros de servicios de agua potable, gas natural y energia electrica. Articulo 6º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberan presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 6.1 Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 6.2 Recibo de Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6.3 Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c) MORDAZA simple de la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, conforme a Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 7º.- Evaluacion de Zonificacion y Compatibilidad de Uso La evaluacion de zonificacion y compatibilidad de uso incluye la identificacion de la zonificacion del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verificacion si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonificacion conforme al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y disposiciones complementarias. Articulo 8º.- Evaluacion de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil La evaluacion de condiciones de seguridad de Defensa Civil se realizara conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Articulo 9º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitira la Resolucion

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