Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 28º.- FACULTADOSASOLICITARAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Se encuentran facultadas las personas naturales o juridicas que reunan las caracteristicas reguladas por la Ley Nº 28015 y su reglamento para ser consideradas como micro o pequena empresa, pueden optar por solicitar una Autorizacion de Funcionamiento Provisional, en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zonificacion y compatibilidad de uso establecido por las normas vigentes y a lo dispuesto en los articulos siguientes. Articulo 29º.- GIROS EXCLUIDOS DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL De conformidad en la Ley Nº 28015, no podra optarse por solicitar Autorizacion de Funcionamiento Provisional para el desarrollo de actividades que incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azar o aquellos giros afines. Articulo 30º.-REQUSITOS PARA OBTENER LA LICENCIA PROVISIONAL MYPE 1. Solicitud -Declaracion Jurada dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA de R.U.C. 3. Declaracion Jurada simple de ser Micro o Pequena Empresa. 4. Pago de derecho de tramite. Tiene una vigencia de doce meses, es de aprobacion automatica y sujeto a fiscalizacion. Articulo 31º.- DERECHO DE TRAMITE Los costos por concepto del derecho de tramite. Se senalaran en la respectiva Ordenanza que para el efecto se aprobara y publicara. Articulo 32º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL PROVISIONAL OTORGADA A LAS MYPE La menciona licencia municipal de funcionamiento provisional tiene una validez de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de MORDAZA del Formulario gratuito de Solicitud-Declaracion Jurada. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el parrafo anterior, el titular de la Autorizacion Municipal de funcionamiento provisional, debera solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo para seguir operando, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en el Articulo 14º segun corresponda. TITULO V AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 33º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorizacion Municipal de funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Autorizacion Municipal de funcionamiento Definitiva vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Autorizacion para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de las actividades de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva previa. La autorizacion solo sera procedente en caso los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante, resultan compatibles con aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y siempre que a criterio de los organos competentes no impliquen riesgos de salubridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 34º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS El solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 14º y 18º segun corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva Autorizacion. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 35º.- MORDAZA DE REQUISITOS La Solicitud-Declaracion Jurada conjuntamente con los requisitos senalados en la presente Ordenanza,

sera presentada en Tramite Documentario y Archivo, en donde se verificara el cumplimiento de lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependencia que en un plazo MORDAZA de 1 dia util remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien remitira el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas para la emision del Informe de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso Conforme, en un plazo MORDAZA de 5 (cinco) dias utiles. En el caso que Tramite Documentario detecte que no esten todos los requisitos previstos en el MORDAZA, debera proceder conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo General. Articulo 36º.- PLAZO PARA LA EMISION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Subgerencia de Comercializacion y Control en un plazo no mayor de 9 (nueve) dias utiles de ingresada la solicitud tramitara la licencia correspondiente. El Subgerente, de no mediar observaciones, emitira el Informe disponiendo el llenado de la licencia para las firmas respectivas y dispondra se entregue al interesado el original de la licencia correspondiente. Articulo 37º.- SUBSANACION DE REQUISITOS Si se detectan omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la licencia, el Subgerente notificara al interesado a fin que subsane las observaciones en un plazo que no podra exceder a 2 dias utiles. De manera excepcional teniendo en cuenta la oportunidad en que se efectua la notificacion y/o las caracteristicas de las observaciones formuladas, podra concederse un plazo mayor, el mismo que no podra exceder de 15 dias habiles. Una vez subsanadas se procedera a expedir la licencia respectiva. Transcurrido el plazo sin que el recurrente cumpla con subsanar su omision o inexactitud, el expediente en tramite se declarara IMPROCEDENTE mediante Resolucion de Gerencia. Articulo 38º.- EMISION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia se emitira en original y 1 (una) MORDAZA, el original sera entregado al interesado, una MORDAZA fotostatica se remitira al expediente y la otra MORDAZA al archivo de licencias de la Subgerencia de Comercializacion y Control. El llenado de la licencia se realizara sin borrones ni enmendaduras. Articulo 39º.- DECLARACION JURADA ANUAL GRATUITA DE PERMANENCIA EN LOS GIROS AUTORIZADOS El titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva debera presentar una declaracion jurada anual indicando su permanencia en el giro o giros autorizados para cada establecimiento, en el formato establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza, a partir del ano calendario siguiente a la obtencion del Certificado Municipal de Funcionamiento Definitivo. Teniendo un plazo hasta el ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano para presentarlo, el cual no tendra costo alguno. La no MORDAZA de la declaracion jurada anual dentro del plazo establecido, sera sancionada de conformidad con el Regimen de Aplicacion de Sanciones AdministrativasRAS, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion y control posterior. TITULO VII DE LA REVOCATORIA O NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 40º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA Se revocara en los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion falsa o adulterada. b) Cuando se impida o resista al control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos y objetos materia de autorizacion. c) Cuando la Subgerencia de Comercializacion y Control u otra dependencia, compruebe denuncia grave interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y/o de su funcionamiento. d) Cuando se constate que el establecimiento ha sido traspasado a persona distinta al titular, se dispondra la clausura definitiva del establecimiento.

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