Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2007 (07/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

352765

por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 41º del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la mencionada norma. Que, siendo politica de la Municipalidad de Brena, apoyar a las personas de escasos recursos economicos y con incapacitadas fisicamente, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes mediante UN REGIMEN TEMPORAL QUE LES PERMITA EL SANEAMIENTO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

104571-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 129-A/MDC
Carabayllo, 21 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA, Y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en sus articulos 79º numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como funcion exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdiccion sobre informacion capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como finalidad promover y lograr el desarrollo economico, asi como el crecimiento comercial dentro de la jurisdiccion; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que MORDAZA necesarios para armonizar y simplificar el MORDAZA normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientacion pertinente a los administrados MORDAZA, durante y despues del funcionamiento de algun negocio con la finalidad de promover el ejercicio de sus actividades, asi como la prestacion de un adecuado servicio para los usuarios. Que, dentro de este MORDAZA, la regulacion y fiscalizacion del ejercicio comercial de los locales donde se efectuan actividades economicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de los habitantes de la jurisdiccion del distrito, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fines, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo economico, convivan en forma armonica dentro de la misma jurisdiccion. Que, en virtud a ello, es necesario dictar una MORDAZA de caracter general que permita integrar y uniformizar la legislacion existente, teniendo en cuenta la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976; Que, siendo el proposito de esta corporacion MORDAZA el promover el desarrollo economico local con incidencia en la Micro y Pequena Empresa, posibilitando a los agentes economicos locales, desarrollar actividades economicas de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades el Concejo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS PARA CASOS SOCIALES.
Articulo Primero.- OBJETIVO Otorgar un beneficio Tributario a los contribuyentes del distrito de escasos recursos economicos y con incapacidad fisica a fin de que puedan regularizar su situacion de morosidad con esta corporacion. Articulo Segundo.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Esta comprendida el costo de los Arbitrios Municipales con un descuento del 50%, a partir del Ano 2007. Articulo Tercero.-SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales siempre y cuando MORDAZA propietarias del inmueble que gozara del beneficio. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza estara vigente hasta el 31 de Diciembre del 2007. Articulo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62° del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Articulo Sexto.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del MORDAZA de actualizacion catastral y que regularicen su situacion tributaria se acogeran a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- DEL TRAMITE Los contribuyentes que desean acogerse al presente benefico deberan de solicitarlo por escrito por Mesa de Partes, siendo trasladado a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y deberan contar con los informes favorables de la Unidad de DEMUNA, Gerencia de Asesoria Legal e Informe de la Asistenta Social, la situacion socio economica del mismo. La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas elevara un Informe al Despacho de Alcaldia senalando los casos sociales atendidos en forma mensual para que el mismo sea informado en Sesion de Concejo

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al MORDAZA para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza.

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